REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35197/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Valentina Zabala
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Abg. Jeannette Rodríguez
Imputado: Revette Carrillo Raúl Alejandro
Delito: Posesión de Sustancias, Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano REVETTE CARRILLO RAÚL ALEJANDRO; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias y Estupefacientes; previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano REVETTE CARRILLO RAÚL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 11.821.737; residenciado en la Macarena, callejón la Unión, casa Sin número Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada treinta (30) días; en virtud que se evidencia la posibilidad de garantizar la sujeción del imputado al proceso, con la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad; pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Este Tribunal, dando cumplimiento a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 01-1116, de fecha 04/11/02 con ponencia del Magistrado Antonio García García, ordena sea levantada un acta por separado en tres (03) originales a efectos de dejar constancia de las características de la sustancia incautada y exhibida en audiencia por el Ministerio Público, la cual deberá ser suscrita por todas las partes; dos (02) de las cuales, se entregan al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Valentina Zabala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Valentina Zabala





Causa: N° 3C-35197-04
RER/rer.