REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35192/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo
Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan
Imputado: María Paguay Lema
Delito: Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana María Paguay Lema; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana María Paguay Lema, Ecuatoriana, titular de la Cédula de Identidad N° 81.122.457; residenciado en el Barrio El Panadero, sector La Estrella, casa número 30, Los Teques, Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Cuarto: Se acuerda oficiar al Consejo del Protección al Niño y del Adolescente, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el objeto que imponga las medidas de protección a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ejusdem; a los fines de asegurar la Protección de la niña Evelyn Osmari Asitimbay Paguay.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretario
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretario
Abg. Gabriela Peña González
Act: N° 3C-35192/04
RER/rer.