REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-27431/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Demandante: Ramón Alirio Mora Carrero
Apoderado Judicial: Abg. Luis Omar Urbina Roa
Demandados: Denrys Gregorio Linares Acuña; Sociedad Mercantil “Expresos San Cristóbal C.A” y Empresa “Seguros Caracas de Liberty Mutual”.
Siendo la oportunidad legal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de las exposiciones de las partes, una vez verificada la presencia de las partes, en la fecha pautada para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, a que se refiere el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa, signada bajo el Nº 3C27431-03; oportunidad en la cual se pudo constatar la presencia de los apoderados Judiciales de la parte Demandante Drs. URBINA ROA LUIS OMAR y GONZALEZ DUQUE ANDRES GILBERTO, el Representante legal de la Compañía expresos San Cristóbal: Dr. RAMON ANTONIO LORENZO, igualmente presente el Representante Legal de la empresa Seguros Caracas, Dr. ESTEVES MARTINEZ WILSON DOMINGO, partes demandadas en la presente causa. De igual forma, se Dejó expresa constancia que NO se hizo presente el demandado de autos, Ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña.
En tal sentido, de la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 07 de Junio del presente año, fue librada por este tribunal boleta de citación personal a nombre del ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña, cuya resulta fue recibida por ante este despacho, en fecha15 de Junio del 2.004; mediante informe presentado por el alguacil GERARDO BARRUETA, encargado de practicarla, quien al dorso de la mismas, expuso lo siguiente:
“Me traslade hasta la dirección de la presente boleta el cual me entreviste con el ciudadano JAHAN HERNADEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.812.995, en donde me manifestó que la persona citada se mudo desde hace mas de tres meses del apartamento donde estaba alquilado y desconoce donde puede ser ubicado, dejo constancia en la presente boleta que me traslade hasta el sitio con los abogados LUIS URBINA ROA y ANDRES GONZALEZ. La vivienda es de color verde con rejas blancas el posta mas cercano es el Nro. 104815 y el nro. De contador es 87314584.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Del resultado del informe antes transcrito, observa esta Juzgadora el contenido del artículo 428 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 426. El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido, una vez formulada objeciones, se debe poner a derecho a todas las partes, a través de la citación, a los fines que comparezcan a la Audiencia de conciliación; sin embargo se evidencia que en el caso de marras el demandado principal, ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña, no ha sido debidamente citado para dicho acto, en virtud que no se localiza en la domicilio procesal suministrado por la parte accionante; situación esta que imposibilita a esta Juzgadora a realizar la audiencia pautada para la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-
Es de mencionar que en el presente proceso, la citación del demandado, es carga procesal del accionante; quien una vez verificada la presencia de las partes, entre otras consideraciones, solicitó la citación del demandado Dennys Gregorio Linares Acuña, por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 de la norma adjetiva penal; citación ésta propuesta por el Representante Legal de la empresa Seguros Caracas, Dr. ESTEVES MARTINEZ WILSON DOMINGO, parte demandada en la presente causa.
Al respecto se observa, que en fecha 24/05/2004, este Tribunal se vio en la imperiosa necesidad de regular procedimiento especial para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vacío legal existente; para lo cual se estableció la aplicación analógica del procedimiento consagrado en el título VII, del libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal; relativo al procedimiento de acción dependiente de instancia de parte, para aquellos aspectos contenidos en el texto del fallo en comento; siendo que de igual forma, nos encontramos en presencia de otro vacío legal en el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, pues el Legislador no establece el trámite a seguir, en aquellos casos en los cuales no se logre la citación personal de una de las partes; siendo así, resulta nuevamente viable la aplicación analógica del procedimiento de acción dependiente de instancia de parte, específicamente del artículo 410 de la norma adjetiva penal, en lo que respecta a la citación por carteles; toda vez que a través de las reglas consagradas en el procedimiento ordinario; no es posible solventar tal situación. La norma en comento es del siguiente tenor:
ART. 410. “En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y de los dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, visto que el accionante solicita la citación del demandado mediante la publicación de carteles; este Tribunal acuerda lo solicitado, por estar ajustado a derecho tal pedimento; en consecuencia, se Difiere la Audiencia de Conciliación a que se refiere el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 19/07/2004, a las 10:30 am; y se ordena a costas del Demandante, la publicación de tres (03) carteles de citación a nombre del ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña; dos (02) en el diario “El Universal” y uno (01) en el diario “La Región”, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a la audiencia conciliatoria; debiendo constar en autos con antelación de por lo menos seis (06) días a la fecha de realización de la Audiencia, la consignación del último de los tres carteles publicados; a los fines de garantizar el término de cinco (05) días de distancia. En tal sentido, se ordena librar cartel de citación, el cual deberá contener indicación expresa de los datos que sirvan para identificarlo, la demanda incoada en su contra y la orden de comparecer al Tribunal en la fecha antes señalada; ello en virtud de no haberse hecho efectiva la citación personal del mencionado demandado. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Difiere la Audiencia de Conciliación a que se refiere el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 19/07/2004, a las 10:30 am; en virtud de no haberse hecho efectiva la citación personal del demandado Dennys Gregorio Linares Acuña. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho GONZALEZ DUQUE ANDRES GILBERTO, en consecuencia, se ordena a costas del Demandante, la publicación de tres (03) carteles de citación a nombre del ciudadano Dennys Gregorio Linares Acuña; dos (02) en el diario “El Universal” y uno (01) en el diario “La Región”, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a la audiencia conciliatoria; debiendo constar en autos con antelación de por lo menos seis (06) días a la fecha de realización de la Audiencia, la consignación del último de los tres carteles publicados; a los fines de garantizar el término de cinco (05) días de distancia; ello por aplicación analógica del artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar cartel de citación, el cual deberá contener indicación expresa de los datos que sirvan para identificarlo, la demanda incoada en su contra y la orden de comparecer al Tribunal en la fecha antes señalada; ello en virtud de no haberse hecho efectiva la citación personal del mencionado demandado. Líbrese cartel de Citación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Causa: N° 3C-27431-04
RER/rer