REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35559/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Ana Capote
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Privada: Dra. Martha Andreina Avila Bell
Imputado: Jesús Alberto Ramírez Villamizar
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ VILLAMIZAR; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves; previsto y sancionado en el articulo en el artículo 415 del Código penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÍREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.957.033; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Juzgado y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa de este Tribunal; en virtud que se evidencia la posibilidad de garantizar la sujeción del imputado al proceso, con la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad; pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa respecto a la práctica de un reconocimiento médico legal a su representado, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 en concordancia con el artículo 11, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ana Capote Calero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ana Capote Calero





Causa: N° 3C-35559-04
RER/rer.