REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35560/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Jurado Medina Danny Streewart
Delito: Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Jurado Medina Danny Streewart; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Jurado Medina Danny Streewart, venezolano, natural del Estado Trujillo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.560, la medida cautelar sustitutiva de libertad; establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará cada treinta (30) días respecto a su comportamiento ante el Tribunal; quien además deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida. Igualmente el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada treinta días (30) días, una vez que obtenga su libertad; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; siendo el caso, que de no dar cumplimiento a la medida impuesta dentro del lapso máximo de diez (10) días, deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de Los Teques; en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem. Líbrese oficio informando lo conducente. CUARTO: Este Tribunal, dando cumplimiento a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente N° 01-1116, de fecha 04/11/02 con ponencia del Magistrado Antonio García García, ordena sea levantada un acta por separado en tres (03) originales a efectos de dejar constancia de las características de la sustancia incautada, la cual deberá ser suscrita por todas las partes y de la misma se ordena entregar dos (02) originales al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana Capote Calero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana Capote Calero
Causa: N° 3C-35560-04
RER/rer.