REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35562/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ana Capote
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Goya Graterol Antony Jesús, Luis Alfredo Tovar, Martínez Eduardo José y León Carvajal Carlos Eduardo.
Delito: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: Goya Graterol Antony Jesús, Luis Alfredo Tovar, Martínez Eduardo José y León Carvajal Carlos Eduardo; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Goya Graterol Antony Jesús, Luis Alfredo Tovar, Martínez Eduardo José y León Carvajal Carlos Eduardo: Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nrsº V-17.532.298, V-20.411.906, V-16.030.326 y Nº V-16.526.253; respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público; previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se podría llegar a imponer, aunado a la magnitud del daño causado. En tal sentido, permanecerán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación. Cuarto: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se ordene la práctica de un reconocimiento médico legal al imputado Jesús Alberto Ramírez Villamizar; de conformidad con lo establecido en el artículo 305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que tal actuación es propia de la investigación que dirige el titular de la acción penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana Capote
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana Capote
Causa: N° 3C-35562-04
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