REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 22 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C35195/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Jeannette Rodríguez Quintero
Imputado: Ramos Zambrano Víctor Javier
Delito: Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena a la Defensa Pública, Dra. Jeannette Rodríguez Quintero, subsane a la brevedad posible las omisiones en la documentación requerida en relación a las personas propuestas como fiadores del imputado Ramos Zambrano Víctor Javier, a los fines de dar cumplimiento al contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta los actuales momentos están a la disposición de este Tribunal, en relación a los ciudadanos Ramón Antonio Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.394 y Andrés Eloy Tellería Parra, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.005; quienes aspiran constituirse en Fiadores del imputado Ramos Zambrano Víctor Javier, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.486, a fin de atender a las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal; por lo que una vez que curse en autos el informe de los Alguaciles comisionados, y sean subsanadas las omisiones en la documentación requerida, se procederá a emitir pronunciamiento respecto a la aceptación o rechazo de los mismos.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C35195-04
RER/rer