REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Junio de 2004.
Causa: N° 3C3844-00 194° y 145°
Juez Unipersonal: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo
Defensora Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Martínez José Antonio
Delito: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano.-

En fecha 12/04/1998, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional acordó el beneficio de Sometimiento a Juicio a favor del ciudadano: Martínez José Antonio, de conformidad con la Ley de beneficios en el proceso penal, estableciendo entre otras condiciones, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin la autorización del Tribunal.-
En fecha 22/08/2000, el Fiscal del Ministerio Público realiza su acto conclusivo consistente en acusación en contra de los Imputado.-
En fecha 22/08/2000, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija la audiencia preliminar en la presente causa, debiendo ser diferida la misma en varias ocasiones por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes figura el ciudadano: Martínez José Antonio.-
En fecha 17/03/2004, el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el Imputado no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, toda vez que el mismo no puede ser localizado en la dirección suministrada por el Ministerio Público al momento de presentar su correspondiente acto conclusivo, de igual forma se han realizado múltiples gestiones a los fines de obtener la dirección del imputado, todo lo cual ha sido infructuoso, hecho que pone de manifiesto la falta de sujeción debida que presenta el ciudadano José Antonio Martínez al proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias fijadas; hechos éstos que se subsumen en los supuestos previstos en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 en su numeral segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso la falta de información o de actualización del domicilio del imputado y no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es Revocar el beneficio de Sometimiento a Juicio que fue otorgado a favor del ciudadano: Martínez José Antonio, en fecha 12/04/1998, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA el beneficio de Sometimiento a Juicio que fue otorgado en fecha 12/04/1998, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional; a favor del ciudadano: Martínez José Antonio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.237.529, de profesión u oficio obrero; de conformidad con establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 en su numeral segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques. Se Declara Con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La Juez

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González
Causa: 3C3844-00
RERM/GP/rr