REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 29 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35904/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Dorcy Osvaira González
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Defensa Privada: Drs. José Rubén Rodríguez Vegas y Edgar Daniel Patiño
Imputado: Andrea Gallardo José Rafael
Delito: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal, respectivamente.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Andrea Gallardo José Rafael; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Ocultamiento de arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal, respectivamente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Andrea Gallardo José Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 06.872.488, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio el Vigía, calle Iris, casa N° 07, Los Teques, Estado Miranda; la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, para lo cual deberán acreditar capacidad económica equivalente a un salario mensual de setenta (70) unidades Tributarias, cada uno; ello a través de la presentación de constancia de trabajo que refleje como mínimo el salario antes mencionado y los últimos recibos de pagos expedidos por el patrono y última declaración de impuesto sobre la renta; de igual forma, deberán consignar constancia de residencia y buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residan, tres (03) últimos recibos del servicio de luz eléctrica. En caso de que los pretendidos fiadores sean socios de una persona jurídica, deberán consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta de la misma. Así mismo, se ordena levantar en esta misma fecha, un acta separada, a través de la cual el imputado, quedará comprometido a presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada veinte (20) días; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose detenido en la sede del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en caso de transcurrir diez días sin que se haya hecho efectiva la fianza será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda informando lo conducente.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Dorcy Osvaira González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Dorcy Osvaira González
Act: N° 3C-35904-04
RER/rer.