REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Junio del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDEZ ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano LUGO JOSE ANTONIO, mediante el cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a su defendida y en su lugar se le sustituya por una de posible cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 256 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, se observa que en fecha 27-05-04 se realizó audiencia oral en la causa seguida al imputado, donde este Tribunal le acordó las medidas cautelares contenida en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de las Medidas impuestas al ciudadano: LUGO JOSE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha medida, por otra menos gravosa.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, luego de verificar que efectivamente por ante la Secretaria de este Tribunal no ha comparecido persona alguna que se comprometa como Fiador del imputado, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del ciudadano LUGO JOSE ANTONIO, en el sentido que le sustituya la Medida de Fianza acordada, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida acordada en la audiencia de presentación de un Fiador que acredite ingresos mensuales superiores a 30 unidades Tributarias, al ciudadano LUGO JOSE ANTONIO, pero se ratifican las otras medidas acordadas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano LUGO JOSE ANTONIO, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.147.202, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda dejar sin efecto la medida de Fianza y se ratifican las otras medidas acordadas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C-34.460-04
JGHL/ ES