REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Junio de 2.004
193º Y 145º

CAUSA No. 4C-35650-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: ABG. ALMA MONSANLVE

PARTES:
FISCAL: OMAIRA RICARDI, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio
Imputados: RAUL GONZALEZ.
Defensa: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda

Siendo las 03:25 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, presente el Juez de Control Nº 4 JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, el secretario Abg. ALMA MONSALVE, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra.OMAIRA RICARDI, la Defensora Pública MIRNA YEPEZ, el imputado RAUL GONZALEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, solicitó se decrete la Libertad plena del imputado ciudadano: RAUL GONZALEZ, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de patrullaje de la Comisaría de Paraparal, del estado Aragua, momentos en que se encontraba circulando, al mismo se le realizó chequeo a través del sistema Data arrojando como resultado, que el mismo se encontraba solicitado por el departamento de aprehensión del ©Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques no especificando delito, solicitud de fecha 08-09-97, por revocatoria de medida cautelar de Sometimiento a Juicio por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con sede en esta ciudad de Los Teques, libertad que solicito por cuanto de la revisión hecha en los libros de entrada y salida de causa por ante el archivo Judicial del Juzgado extinto antes mencionado, corresponde al delito de Lesiones Personales Graves y Leves del año 87, según expediente N° 87-1205, es evidente que incluso para la fecha en que fue revocado el beneficio de sometimiento a Juicio el delito objeto de la presente causa se encontraba prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicito al tribunal se le otorgue al imputado ciudadano Raúl González, la Libertad plena y sea excluido del registro de Información Policial CIPOL, es importante destacar que los hecho antes narrados ocurrieron en Los Valles del Tuy específicamente en la ciudad de Ocumare, es todo”. A continuación el Juez informó al imputado de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado: RAUL GONZALEZ, manifestó su deseo de No declarar e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera, de nacionalidad Venezolana, natural de El Limón del Estado Miranda, , de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Mecánico, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-58, hijo de Elpidia González (f) y Luis Torres (f), residenciado en Ocumare del Tuy Urbanización Araguita II sector II Vereda 28 casa N° 06 Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 06.413.609.Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora del imputado, y manifestó: “ Solicito la Libertad plena de mi defendido de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 ordinal 2° ejusdem, asimismo dicha solicitud se fundamenta en el tiempo en que se encuentra privado de libertad, es todo”. –
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, solicitó se decrete la Libertad plena del imputado ciudadano: RAUL GONZALEZ, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de patrullaje de la Comisaría de Paraparal, del estado Aragua, momentos en que se encontraba circulando, al mismo se le realizó chequeo a través del sistema Data arrojando como resultado, que el mismo se encontraba solicitado por el departamento de aprehensión del ©Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques no especificando delito, solicitud de fecha 08-09-97, por revocatoria de medida cautelar de Sometimiento a Juicio por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con sede en esta ciudad de Los Teques, libertad que solicito por cuanto de la revisión hecha en los libros de entrada y salida de causa por ante el archivo Judicial del Juzgado extinto antes mencionado, corresponde al delito de Lesiones Personales Graves y Leves del año 87, según expediente N° 87-1205, es evidente que incluso para la fecha en que fue revocado el beneficio de sometimiento a Juicio el delito objeto de la presente causa se encontraba prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicito al tribunal se le otorgue al imputado ciudadano Raúl González, la Libertad plena y sea excluido del registro de Información Policial CIPOL, es importante destacar que los hecho antes narrados ocurrieron en Los Valles del Tuy específicamente en la ciudad de Ocumare, por su parte la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora del imputado entre otras cosas manifestó: “ Solicito la Libertad plena de mi defendido de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 ordinal 2° ejusdem, asimismo dicha solicitud se fundamenta en el tiempo en que se encuentra privado de libertad, así las cosas quien aquí decide luego de oída la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a Derecho el decretar la libertad del imputado, por la evidente violación del artículo 44 en so ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, pero en cuanto a lo solicitado de que se decrete la libertad plena del imputado como consecuencia de la prescripción de la causa solicitando igualmente la exclusión del sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se declaran Sin Lugar dichas solicitudes por cuanto este juzgador observa que los hechos ocurrieron en la población de Ocumare del Tuy, según lo informado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de donde se evidencia que el Tribunal competente para pronunciarse sobre las solicitudes Fiscales, es efectivamente un Juzgado en funciones de Control de la extensión de los Valles del Tuy, de este mismo circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal Declina la competencia de la presente causa en uno de los Tribunales en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 1° y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librese la correspondiente boleta de excarcelación y remitanse las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo la extensión Valles del Tuy, a los fines de su distribución en uno de los Juzgados en funciones de Control de dicha extensión. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Considera este Tribunal que efectivamente nos encontramos en una violación flagrante del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se decreta la Inmediata Libertad del ciudadano RAUL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de El Limón del Estado Miranda, , de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Mecánico, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-58, hijo de Elpidia González (f) y Luis Torres (f), residenciado en Ocumare del Tuy Urbanización Araguita II sector II Vereda 28 casa N° 06 Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 06.413.609. SEGUNDO: Por cuanto este tribunal evidencia que los hechos presentados por la representación Fiscal ocurrieron en la ciudad de Ocumare de los Valles del Tuy, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR la competencia a un tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy. TERCERO: Con respecto a las solicitudes hechas por la representación Fiscal respecto a que se decrete la Libertad Plena y a la exclusión de pantalla del imputado RAÚL GONZÁLEZ, este Tribunal Declara SIN LUGAR dicha solicitud por cuanto sobre las misma, deberá pronunciarse un Tribunal en funciones de Control de la extensión valles del Tuy. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad al Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALMA MONSALVE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Causa N° 4C 35650-04