REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2004

193° y 145°

Causa N° 4C-35936-04


Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

PARTES:
Fiscal: FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO JESUS GUTIERREZ MARTINEZ
Imputado: GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO
Defensa: JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano: GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO. El Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, solicito a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informo que se encuentran presentes, el Abogado JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el imputado GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO y la Defensora Pública Penal, JEANNETTE RODRIGUEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, y solicitó se estime la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELARES DE LIBERTAD, numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. A continuación el Juez informó al imputado de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dio cumplimiento al contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó sus datos de identificación personal, indicando lo siguiente: GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de Los Teques, nacido el día 16-08-83, de profesión u oficio, Práctica Boxeo, estado civil soltero, manifestando que nunca a cedulado, residenciado en, Barrio Nacional Parte Baja sector los Eucaliptos, casa 324 de color azul, cerca del callejón del basurero, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CLARA VICENTE PÉREZ (f) y MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ (f) ; expresó su deseo de NO declarar. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Abogada DRA. JEANNETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora del imputado en el presente caso, quien solicitó: “La defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que mi defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa, toda vez que no existe testigo alguno ni cursan en actas experticia alguna que demuestre la existencia del objeto supuestamente sustraído, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo”.
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, y solicitó se estime la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELARES DE LIBERTAD, numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó, por su parte la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora del imputado en el presente caso, entre otras cosas señalo que consideraba que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que su defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa, toda vez que no existe testigo alguno ni cursan en actas experticia alguna que demuestre la existencia del objeto supuestamente sustraído, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de su defendido, así las cosas quien aquí decide luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la aprehensión de que fue objeto el imputado ocurrió en forma flagrante en la presente causa, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima el Tribunal que el hecho imputado al ciudadano GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO, se subsumen en el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de la presente causa en su lapso de Ley al correspondiente Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, con relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO, contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aún cuando considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita en virtud de que los hechos ocurrieron presuntamente el dia 29 de Junio del corriente año y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe en los hechos investigados, el Ministerio Público en su lugar ha solicitado medidas cautelares sustitutivas, lo ajustada a Derecho es acordarlas y en consecuencia le aplica al imputado GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante la Fiscalia actuante y la del ordinal 4° la prohibición e salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, Líbrese la correspondientes Boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación al imputado GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de Los Teques, nacido el día 16-08-83, de profesión u oficio, Práctica Boxeo, estado civil soltero, manifestando que nunca a cedulado, residenciado en, Barrio Nacional Parte Baja sector los Eucaliptos, casa 324 de color azul, cerca del callejón del basurero, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CLARA VICENTE PÉREZ (f) y MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ (f) de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del 0rd. 3° La presentación periódica por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 8 días, la del ordinal 4° La Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo de este mismo circuito Judicial Penal en su lapso de Ley. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Publíquese y diaricese.
El Juez,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Nº 4C-35936/04