REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Junio del 2004.

194° y 145°

CAUSA No. 4C-35937-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
PARTES:
FISCAL: JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PEASPAN
DEFENSA: JEANNETTE RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano, LUIS ALBERTO PEASPAN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, solicito a la secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informo que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado LUIS ALBERTO PEASPAN, la defensora pública penal, Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando el hecho como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó, solicitó se decretara la aprehensión del imputado como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siguiera la causa por los Trámites del Procedimiento Penal Ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la libertad plena e inmediata del imputado. A continuación el Juez informó al imputado de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dio cumplimiento al contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de NO declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: LUIS ALBERTO PEASPAN, Venezolano, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.234.696, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Entrada Puerta Morocha, Barrio Los Amarillos Segunda escalera casa Nro. 34 de color azul más arriba de la segunda bodega del Sr. Juan, Los Teques Estado Miranda y/o Sabana de Uchire Sector el Carreño casa s/n, de color blanco a en la Avenida. De la esquina del Estadium Estado Anzoátegui, hijo de CARMEN JULIA PEASPAN (v) y de GERARDO ROMERO (f). Acto seguido el Juez concede la palabra a la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado, en el presente caso, quien expone: “Considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que mi defendido ha sido privado ilegítimamente de su libertad, violándose el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 49 numeral 6 ejusdem, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido.” Es todo.
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando el hecho como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó, solicitó se decretara la aprehensión del imputado como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siguiera la causa por los Trámites del Procedimiento Penal Ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la libertad plena e inmediata del imputado, por su parte la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado, en el presente caso, entre otras cosas expuso: que considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que su defendido ha sido privado ilegítimamente de su libertad, violándose el contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 49 numeral 6 ejusdem, por lo que solicitó la libertad plena e inmediata de su defendido, así las cosas quien aquí decide luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la aprehensión de que fue objeto el imputado ocurrió en forma flagrante en la presente causa, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima el Tribunal que el hecho imputado al ciudadano LUIS ALBERTO PEASPAN, podría subsumirse en el delito de Posesión de Drogas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la solicitud de Libertad Plena, por parte del Ministerio Público, al imputado LUIS ALBERTO PEASPAN, este Tribunal así la acuerda, por cuanto este Tribunal considera que aun cuando el resultado de la experticia química arroje un resultado que determine que se trata de una de las sustancias señaladas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dada la cantidad incautada, dicho resultado podría conllevar a que solo estamos en presencia de una persona enferma por el consumo de estas sustancias prohibidas, por lo que lo ajustada a Derecho es acordar la Libertad Plena al imputado LUIS ALBERTO PEASPAN, librese la correspondiente Boleta de excarcelación, remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: LUIS ALBERTO PEASPAN, venezolano, natural de Sabana de Uchire Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.234.696, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Entrada Puerta Morocha, Barrio Los Amarillos Segunda escalera casa Nro. 34 de color azul más arriba de la segunda bodega del Sr. Juan, Los Teques Estado Miranda y/o Sabana de Uchire Sector el Carreño casa s/n, de color blanco a en la Avenida. De la esquina del Estadium, Estado Anzoátegui, hijo de CARMEN JULIA PEASPAN (v) y de GERARDO ROMERO (f), y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión del imputado, y asimismo, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó expresamente la libertad inmediata del imputado, siendo éste el titular de la acción penal. Se redactara auto fundado de la presente Decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Causa Nº 4C-35937-04