REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, solicitud realizada por el Ciudadano Imputado en la presente causa, Ciudadano DAIVY ESTIVEN DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.368.522, de profesión u oficio indefinido, de 20 años de edad, residenciado en el Sector Las Guayas, calle principal, Casa N° S/N, adyacente al peaje de Guayas, Tejerías Estado Aragua, quien se encuentra investigado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal Venezolano, y modifica la medida cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y dicta las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el mismo artículo, ordinales 2° y 9° , la cual consiste en que dicho Ciudadano se presentará ante este tribunal cada 8 días contados a partir de que se haga efectiva su libertad, LA CUAL SE MATERIALIZARA, PREVIA CONSIGNACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA, FOTOCOPIA DE LA CEDULA, Y PARTIDA DE NACIMIENTO DEL IMPUTADO DE AUTOS, toda vez que han transcurrido UN MES Y 12 DIAS sin que el Ministerio Público haya presentado acusación en su contra. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes Librese el correspondiente de traslado.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
CAUSA N° 5C33318/04
NMB/ AC/nmb