REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Control, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que los hechos del presente expediente no es Típico, es decir, no se encuentran tipificados como delito en nuestra normativa legal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA. REGÍSTRESE DIARICESE Y NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO PUBLICO LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO

CAUSA n° 5C31656/04
NMB/AC/nmb