REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS.
FISCAL. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADOS: LEON NAVARRO ANGEL MANUEL.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Defensoras Pública Penal adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: COMERCIAL DIS-COLETO.
SECRETARIA: Ab. ANA CAPOTE CALERO.

En el día de hoy, seis (06) de Abril de 2004, se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la causa que se le sigue el imputado: LEON NAVARRO ANGEL MANUEL y no encontrándose presente el ciudadano VENECIANO ACOSTA JORGE LUIS, por lo que este Tribunal dividió la Continencia de la Causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de Enero del 2004, a los fine de garantizar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en este sentido, se celebra la presente Audiencia Preliminar, y el Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 4 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Presenta formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, por cuanto los ciudadanos: JORGE LUIS VENECIANO ACOSTA Y ANGEL MANUEL LEON NAVARRO, quienes son de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.158.858 y 6.124.323, de 23 y 24 años de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio obrero, respectivamente, residenciados el primero en los limites, carretera principal, cerca de la escuela Los Limites, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, y el segundo en el sector la Cruz, Curiepe casa S/N, La Tejerías, Estado Aragua, por cuanto dichos Ciudadanos son autores de los siguientes hechos: en fecha 18-10- del 2002, los funcionarios policiales Inspector Jefe Humberto Zapata, y oficial III Alexis Avila, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policial Municipal Guaicaipuro, del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje por las calle Cecilio Acosta y avistan a los imputados JORGE LUIS VENECIANO ACOSTA Y ANGEL MANUEL LEON NAVARRO, que se encontraban dentro del establecimiento comercial Discoleto, local numero 3 ubicado en la misma calle, quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera huyendo del local, por lo que los funcionarios policiales de dictan la voz de alto, logrando aprehenderlos en las afuera del local al inspeccionarlos le localizan al imputado Jorge Luis Veneciano Acosta, quien es de tez morena de estatura mediana contextura gruesa, bigotes poblados, cabello negro, corte en forma de platabanda, un arma de fuego tipo facsímil, de color gris, que tenia en la parte de la hebilla del pantalón al nivel de la cintura, y al otro imputado Angel Manuel León Navarro, quien es de tez blanca cabello de color negro semi-ondulado de contextura delgada y estatura alta, con camisa blanca y pantalón azul claro, le incautan una bolsa de material plástico blanco contentiva en su interior de Bs. 72.650,oo en efectivo, desglosados en billetes de varias denominaciones, presentándose posteriormente la víctima Alberto Da Silva, propietario del establecimiento comercial Discoleto y los testigos Francisco Javier Montezuma Martinez y Lilibet González González, empleados del mismo comercio Discoleto, quienes identificaron y reconocieron al imputado Jorge Luis Veneciano Acosta, como el que portaba el arma de fuego y al imputado Angel Manuel León Navarro, como el que agarro el dinero, que se habían introducido al local comercial Discoleto, apuntando a todos con el arma de fuego bajo amenaza de muerte para apoderarse del dinero en efectivo producto de las ganancias del establecimiento comercial, ante estos hechos, el Ministerio Público, en el día de hoy, presenta formal acusación en contra del Ciudadano ANGEL MANUEL LEON NAVARRO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y con relación al Ciudadano VENECIANO ACOSTA JORGE LUIS, arroba plenamente identificado, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, toda vez, que el Ministerio Público señala en esta Audiencia que dicho Ciudadano falleció.

Analizadas las presente actuaciones este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION EN CONTRA DEL CIUDADANO ANGEL MANUEL LEON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.323, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Publico señalo en la presente audiencia los datos del ciudadano acusado, una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al ciudadano ANGEL MANUEL LEON NAVARRO. Igualmente señalando los elementos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivaron la presente acusación subsumiendo dichos hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Así mismo ofreciendo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas que se presentaran en el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las siguientes pruebas aportadas por el Ministerio Público, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES:1)INSPECTOR HUMBERTO ZAPATA Y OFICIAL III ALEXIS AVILA; Funcionarios adscritos a la División de patrullaje vehicular de la Policia del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda; 2) ALBERTO DA SILVA, Títular de la Cédula de identidad N° 10.284.218, Víctima en el presente caso; 3) Declaración de los Ciudadanos LILIBET GONZALEZ GONZALEZ, Títular de la Cédula de identidad N°12.160.655, FRANCISCO JAVIER MONTEZUMA MARTINEZ, Títular de la Cédula de Identidad N°11.925.134; MARIA CONCEPCION GOMEZ DA SILVA, Títular de la cédula de identidad N°1.045.304, Testigos presenciales de los hechos; 4) Declaración de los expertos Funcionarios ANGEL ARIAS Y ALI LOPEZ, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; DOCUMENTALES: 1-Inspección Ocular de fecha 19-10-2002, emanada del Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Los Teques, estado Miranda. 2.- Reconocimiento Legal de fecha 19-10-2002, emanado del Departamento de Tècnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación, Los Teques, Estado Miranda; por considerar que son NECESARIAS para la comprobación del delito; LEGALES Y LÍCITAS por cuanto fueron obtenidas de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal Y PERTINENTES por cuanto a través de ellas se demostraran en el juicio oral y publico la relación entre el medio probatorio en la presente audiencia y los hechos en el presente proceso, Igualmente se deja constancia de la NO-ADMISIÓN DE LA PRUEBA SEÑALADA AL FOLIO 58 DE LA PRESENTE ACUSACIÓN, numeral primero, es decir, Acta Policial suscrita por funcionarios HUMBERTO ZAPATA Y ALEXIS AVILA, por cuanto sí bien es cierto, el Ministerio Público, la señaló en el escrito acusatorio, en la presente audiencia, no la ofreció como prueba documental, y así lo señalo en la presente audiencia. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: En virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa, solicitada por el Ministerio Público con relación al Ciudadano VENECIANO ACOSTA JORGE LUIS, plenamente identificado en actas, y en la cual se adhiere la Defensa, este Tribunal acuerda declarar SIN LUGAR dicha solicitud toda vez que no se encuentra en autos, Protocolo de Autopsia y Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUIS VENECIANO ACOSTA, para que este Tribunal decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. QUINTO: Este Tribunal ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, por considerar que dicho ciudadano se encuentra presentándose regularmente por ante este Tribunal, sometiéndose a la persecución penal, considerando este juzgado que no existe el peligro de fuga y de conformidad a lo establecido en los artículos 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda dejar compulsa de las presentes actuaciones a los fines del pronunciamiento correspondiente con relación al Sobreseimiento de la causa, una vez, el Ministerio Público, consigne ante este tribunal la documentación requerida. Y ASI SE DECLARA.SEPTIMO: En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.323, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio el Guaremal, sector Los totumos casa Nº 128, Los Teques, Estado Miranda, por haber admitido este Tribunal la acusación en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por cuanto en fecha 18-10- 2002, los funcionarios policiales Inspector Jefe Humberto Zapata, y oficial III Alexis Avila, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policial Municipal Guaicaipuro, del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje por las calle Cecilio Acosta y avistan a los imputados JORGE LUIS VENECIANO ACOSTA Y ANGEL MANUEL LEON NAVARRO, quienes se encontraban dentro del establecimiento comercial Dis-coleto, local numero 3 ubicado en la misma calle, quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera huyendo del local, por lo que los funcionarios policiales de dictan la voz de alto, logrando aprehenderlos en las afuera del local al inspeccionarlos le localizan al imputado Jorge Luis Veneciano Acosta, un arma de fuego tipo facsímile, de color gris, que tenia en la parte de la hebilla del pantalón al nivel de la cint4ua, y al otro imputado Angel Manuel León Navarro, le incautan una bolsa de material plástico blanco contentiva en su interior de Bs. 72.650,oo en efectivo, desglosados en billetes de varias denominaciones, presentándose posteriormente la víctima Alberto Da Silva, propietario del establecimiento comercial Dis-coleto y los testigos Francisco Javier Montezuma Martínez y Lilibet González González, empleados del mismo comercio Dis-coleto, quienes identificaron y reconocieron a el imputado Jorge Luis Veneciano Acosta, como el que portaba el arma de fuego y al imputado Angel Manuel León Navarro, como el que agarro el dinero, que se habían introducido al local comercial Dis-coleto, apuntándolos a todos con el arma de fuego bajo amenaza de muerte para apoderarse del dinero en efectivo producto de las ganancias del establecimiento comercial. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena el emplazamiento a las partes para que en un plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena remitir el presente causa a la oficina distribuidora de expedientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

Causa 5C10308-02