REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de los términos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Los Teques de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


EXP. 5CS-2236-04