REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de junio de 2004.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yepez.-
Imputado: Bautista Molera Simón Alberto.-
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González.-
Delito: Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Bautista Molera Simón Alberto, Indocumentado, Venezolano, de 23 años de edad, nacido el 22/04/1981, de estado civil soltero, hijo de MARIELA MOLERO DE BAUTISTA (v) y de ANTONIO RAFAEL BAUTISTA (v), grado de instrucción 6to. grado, residenciado en las Mayas, calle 3, casa s/n de color blanco con rejas de color rojo, a cuadra y media de la funeraria, Coche, Distrito Capital; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el arresto domiciliario, en favor del ciudadano: Bautista Molera Simón Alberto, Indocumentado; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia, a los fines de materializar la Medida Cautelar; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Población de Santa Teresa del Tuy. De igual forma a los fines de materializar la medida impuesta se hace necesario identificar plenamente al imputado, lo cual es carga del imputado y la defensa, en este mismo sentido y a los solos fines de coadyuvar a la gestión anterior se insta al Fiscal del Ministerio Público, a tramitar lo concerniente a la identificación del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 1, 2 y 9 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: Bautista Molera Simón Alberto, Indocumentado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-