REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2004
194° y l45°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez Martínez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Altuve Medina José Luis
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 del Código Penal.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara con lugar la revisión de la medida y en consecuencia improcedente la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de una persona que se haga responsable de la vigilancia del imputado, solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. Raquel Morillo en favor del ciudadano: Altuve Medina José Luis, titular de la cédula de identidad N° V-12.616.511, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.