REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de junio de 2004.-
193° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Virginia Parra.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputado: Suárez Santana Gabriel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia .-


En fecha 21/04/2004, el ciudadano: Luis Cesar Rubio, Indocumentado, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de copias simples del Decreto de Sobreseimiento en la causa signada con el N° 6C18769-03, adjudicándose para ello la condición de analista profesional I de la Defensoría Pública Penal. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la admisibilidad de la solicitud, observa:

En el escrito de solicitud el accionante no acreditó la cualidad que invoca, toda vez que no consta en autos instrumento alguno que permita a éste Juzgador considerar acreditada la condición de analista profesional I de la Defensoría Pública Penal, de igual forma se debe acotar, que el proceso penal no permite la realización de actuaciones procesales a personas distintas del Defensor debidamente designado y juramentado; en este mismo sentido, observa este Juzgador que el ciudadano solicitante se adjudica una cualidad que no tiene repercusión jurídica alguna, debida a que no es Defensor Designado, no ha sido nombrado Defensor Auxiliar y no tiene la posibilidad de ser Asistente no profesional. En consecuencia las circunstancias en las cuales se formula la solicitud de copias simples por parte del ciudadano Luis Cesar Rubio, indocumentado, es violatoria del contenido de los artículos 139, 146 y 147 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que su solicitud es Inadmisible. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 1, 139, 146 y 147 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación, la solicitud presentada por el ciudadano Luis Cesar Rubio, Indocumentado.-
Notifíquese del presente fallo a las partes y al solicitante conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 6

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C18769-03