REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de junio de 2004.-
194° y 145°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensa Privada: Dres. Yamili Uravic Gutiérrez Zambrano y José Antonio Terán Mariño.-
Imputados: Mérida Quiroz Jordan Radames, Gil Salazar Carlos Eduardo, Millán González Freddy Jesús, Figuera Javier Francisco Y Castillo Machillanda Joal Rommy.
Secretaria: Abg. Celina Contreras.-
Delito: Privación Ilegitima de Libertad, aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Porte Ilícito de Porte de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 472 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos MERIDA QUIROZ JORDAN RADAMES, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; GIL SALAZAR CARLOS EDUARDO por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 175 en su encabezamiento y primer aparte del artículo 278 y 472 todos del Código Penal, MILLAN GONZALEZ FREDDY JESUS, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 175 en su encabezamiento y primer aparte del artículo 278 y 472 todos del Código Penal, FIGUERA JAVIER FRANCISCO, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y CASTILLO MACHILLANDA JOEL ROMMY por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Porte Ilícito de Porte de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 472 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MILLAN GONZALEZ FREDDY JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.851.063, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, quien nació en fecha 07-09-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Georgina González, (V) y Freddy Millán, (V), con domicilio en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de julio, Callejón 17 de Diciembre, casa No. 209, Los Teques Estado Miranda, Telef. 0414-228-51-32 y GIL SALAZAR CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.954.719, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Tercera de la Policía Municipal de Guiacaipuro, identificado con las Credenciales No. 075, dijo ser hijo de María Elena Gil (v) y César Antonio Gil(v), con domicilio en Charallave, Sector, Las Brisas, Zona 5, casa s/n. Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de: Privación Ilegitima de Libertad, aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Porte Ilícito de Porte de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 472 del Código Penal. De igual forma se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de arresto domiciliario en su propio domicilio a favor de los ciudadanos: MERIDA QUIROZ JORDAN RADAMES, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.562.713, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-11-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marcos Mérida (f) y Rosa Quiroz (V), con domicilio en la Av. Intercomunal de Macuto, Plaza Pedro Elías Gutiérrez, casa s/n. Telef. 0416-859.58-19; FIGUERA JAVIER FRANCISCO titular de la cédula de identidad personal N° V-15.713.388, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-01-83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiantes, con domicilio en Anare, Calle el Río, casa No. 58, La Guaira, Estado Vargas, Teléfono .No. 0212-323-63-38 y CASTILLO MACHILLANDA JOEL ROMMY titular de la cédula de identidad personal N° V-14.666.051, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 09-11-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Naiquatá, calle San Francisco, Pueblo Arriba, casa No. 15-05, La Guaira, Estado Vargas, TLF. 0212-337-22-68, por la presunta comisión del delito de: Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, relativas a los ciudadanos MILLAN GONZALEZ FREDDY JESÚS y GIL SALAZAR CARLOS EDUARDO. En el caso de los ciudadanos MERIDA QUIROZ JORDAN RADAMES, FIGUERA JAVIER FRANCISCO y CASTILLO MACHILLANDA JOEL ROMMY, quedaran los mismos comprometidos por medio de acta que a tal efecto se acuerda levantar, a presentarse cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, por ante este Tribunal y a no salir del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. A los fines supervisar el cumplimiento de la Medida Cautelar de arresto domiciliario se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitucional y los artículos 1, 190, 191, 192 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase