REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de junio de 2004.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián.-
Imputado: BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID.-
Secretaria: Abg. Celina Contreras.-
Delito: Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el contenido del artículo 80 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal No. V-13.727.789, venezolano, de 24 años de edad, quien nació en Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido el 30-01-1980, hijo de Silfredo Bastidas (v) y Magali de Bastidas (v), de profesión u oficio Obrero; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el contenido del artículo 80 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Abreviado, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Decreta la Privación judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, quien es presuntamente portador de la cédula de identidad personal No. V-13.727.789, venezolano, de 24 años de edad, quien nació en Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido el 30-01-1980, hijo de Silfredo Bastidas (v) y Magali de Bastidas (v), de profesión u oficio Obrero; por la presunta la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el contenido del artículo 80 del Código Penal Venezolano; por existir peligro de fuga, circunstancia que éste Tribunal estima, en virtud de la pena que llegaría a imponerse, tal y como se señaló anteriormente su límite máximo sea igual o superior a diez años, pena ésta que se encuentra dentro de la previsión establecida en el parágrafo primero del artículo 251 de la norma adjetiva penal.-
En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informarle que a partir de la presente fecha el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad V-13.727.789 quedará a la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-