REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Junio de 2004.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Esther Bazan
Imputado: Verenzuela José Enrique
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 24/12/2003 en favor del ciudadano: Verenzuela José Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-12.419.937; de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-