REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Abogado Asistente: Dr. Arevalo Vargas Carlos Marcelino.-
Solicitante: Wilmer Antonio Ramones.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se niega la entrega del vehículo reclamado por el ciudadano Wilmer Antonio Ramones, venezolano, identificado con Cédula de Identidad N° V-5.288.642, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Niega la practicar de una nueva experticia al vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281. 283 y 305 ejusdem.-
Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público en virtud de la renuncia que hicieron las partes a ejercer el recurso de apelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-