REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de junio de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputado: López Cardozo Carlos José
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Municipal del Municipio Los Salias con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano López Cardozo Carlos José, titular de la cédula de identidad V-16.591.874, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 31.03.1985, de nacionalidad venezolana, residenciado en La Urbanización Raúl Leoni, sector El Barbecho, Bloque 4, Edificio 4, Apartamento 23, piso , Los Teques Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, específicamente los días viernes, en favor del ciudadano: López Cardozo Carlos José, titular de la cédula de identidad V-16.591.874; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúm