REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2004
194° Y 145°

CAUSA N° 2U428-01
Juez Profesional: REYNA DAYOUB ELIAS
Secretaria: ABG. VALENTINA ZABALA

Identificación De Las Partes:

Ministerio Publico: Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede En Los Teques Dra. YOSELINA FERNANDEZ
Imputado: HERNANDEZ JHONNY ALFREDO
Defensa Pública: Dra. MIRNA YEPEZ.

Visto el escrito de fecha 01 de Junio de 2004, interpuesto por la profesional del derecho Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano HERNANDEZ JHONNY ALFREDO, imputado en la causa signada bajo el N° 2U-428-01, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra de su representado.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Abril de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 impone al ciudadano HERNANDEZ JHONNY ALFREDO identificado con Cédula de Identidad N° V- 14.362.009, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 265 numerales 2, 3, 4, y 5 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal; numeral 2, consistente en la presentación de una persona determinada que se responsabilice en informar al tribunal sobre la conducta de los imputados y presentarlo al tribunal cuando sean requeridos; numeral 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días por un lapso de tres meses; numeral 4, La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda sin la autorización del Tribunal y la del numeral 5, Prohibición expresa de que los imputados se acerquen al lugar donde presuntamente se cometieron los hechos investigados.


Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el imputado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, se ha venido presentando consecutivamente desde el 04 de Septiembre del 2001, hasta la fecha, tal y como consta al folio 13 del libro de presentaciones llevados por este Tribunal. Asimismo, ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público en la causa seguida en su contra; y por cuanto la medida de presentación fue impuesta por un lapso de tres meses, evidenciándose el cumplimiento de la misma; en tal sentido, Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Cese de la Medida de Presentación, contenida en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, impuesta al ciudadano Jhonny Hernández Alfredo, en fecha 06 de abril de 2001 por el Tribunal Primero de Control.- Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Cese de la Medida de Presentación, contenida en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, impuesta al ciudadano Jhonny Hernández Alfredo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.362.009, en fecha 06 de abril de 2001 por el Tribunal Primero de Control.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA
RDE/vzv.-
Causa Nº 2U-428-01