REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de junio de 2004

JUEZ PROFESIONAL: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDI ROSALES SANNAZZARO

ACUSADOS: GARCIA ANIBAL JOSE, GONZALEZ MONTOYA LUCIANO JOSE, PRIETO CIPRIANO, TORREALBA ROJAS JHONNY JESUS y VELASQUEZ HERRERA JOSE GUSTAVO.

DEFENSA PRIVADA: CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, ARGENIS RAFAEL PEREZ, HECTOR RAFAEL PEREZ.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa signada con el N° 2M-716/03, se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes todas las partes, menos la de los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos, en virtud de la presente ausencia, hace uso de su derecho de palabra el ciudadano representante del Ministerio Publico y solicita al Tribunal …”que asuma el control jurisdiccional de manera exclusiva y excluyente en relación al juicio que se le sigue a los ciudadanos acusados, es todo…”,

Asimismo, la defensa privada de los acusados declara estar de acuerdo con el pedimento del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Visto la solicitud realizada por las partes, de realizarse el presente juicio Oral y Público con un Juez Unipersonal, para evitar dilaciones indebidas y garantizar una pronta administración de justicia. Este Tribunal antes de pasar a decidir la presente solicitud hace las siguientes observaciones:

Luego del sorteo establecido por la ley para la escogencia de los escabinos, se fijo audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 22de marzo de 2004, en esa primera oportunidad no se llevo a cabo la misma por inasistencia del Representante del Ministerio Publico, por lo tanto fue fijada por segunda vez para el día 15 de abril de 2004.

En esta oportunidad hubo falta de uno de los acusados el ciudadano TORREALBA ROJAS JHONNY JESUS por motivos de enfermedad y la Escabino ciudadana VALDERRAMA DA ACOSTA LUZ CELESTE, titular de la cedula de identidad N ° V-7.943.920.

Se fija por tercera vez la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto en fecha 06 de mayo de 2004, la misma fue diferida para el día 18 de mayo de los corrientes por falta de uno de los acusados el ciudadano TORREALBA ROJAS JHONNY JESUS, y llegado el día de la cuarta convocatoria no hubo despacho en virtud de que la ciudadana Juez HERMINIA BRAVO DE FREITES se encontraba haciendo entrega del Tribunal a la ciudadana REYNA DAYOUB ELIAS, Suplente Especial siendo diferida la Audiencia para el día 03 de junio del presente año.

En la referida fecha, no se lleva a cabo la Constitución del Tribunal Mixto por la falta de ambos escabinos las ciudadanas VALDERRAMA DA ACOSTA LUZ CELESTE y CHACON UTRERA OMAÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.943.920 y V- 6.455.588, respectivamente, y en esta misma Audiencia la Representación del Ministerio Público y la Defensa hacen la solicitud de Constituir el Tribunal Unipersonal por la falta de los escabinos, por lo cual el Tribunal suspendió el acto de la Constitución y se reservo un lapso prudencial para decidir sobre el pedimento.

La Decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual señala:

…”es mas, la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
Asimismo, en el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 164 en único aparte:

…”realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”,

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente se pudo observar que si bien es cierto, la escabino VALDERRAMA DA ACOSTA LUZ CELESTE a tenido dos faltas a la notificación de la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, no es menos cierto que la primera inasistencia en fecha 15 de abril de 2004, no fue de ella sola, sino también de uno de los acusados en este caso el ciudadano TORREALBA ROJAS JHONNY JESUS, ampliamente identificado en autos, y a tales eventos no se puede imputar a los escabinos, el diferimiento del acto, y por lo tanto no haber podido constituirse el Tribunal por la falta de los mismos.

Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Publico y a la cual se adhirió la defensa, por no darse los supuestos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico procesal Penal, ni el supuestos contemplados en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, en consecuencia se acuerda Fijar la constitución de Tribunal Mixto que ha de conocer en la presente causa para el día 23/06/04 a las 9:30 AM. Y así se decide.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Publico y a la cual se adhirió la defensa, por no darse los supuestos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico procesal Penal, ni el supuestos contemplados en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, y acuerda Fijar la Constitución de Tribunal Mixto que ha de conocer en la presente causa para el día 23/06/04 a las 9:30 AM.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Traslado Correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA














RDE/vzv.-
Causa Nº 2M-716-03