REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 2U-786/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MEDINA CONTRERAS JOSE, titular de las cédula de identidad N° V-10.863.731.
FISCAL: DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: DR. JUAN CASTILLO SIFONTES, Defensor Privado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 68.610.
Visto el escrito presentado en fecha 08/06/2004 por el Dr. JUAN CASTILLO SIFONTES, actuando en su carácter de defensor privado del Acusado JOSE MEDINA CONTRERAS, titular de las cédula de identidad N ° V- 10.863.731, quien solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27/05/04, se efectuó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual en su punto Tercero del Pronunciamiento dice: “… SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A REVOCAR OLAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ACUSADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 05/05/2004 Y EN CONSECUENCIA SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL ARTICULO 256 NUMERALES 3, 4 Y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EL ACUSADO PERMANECERA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES HASTA TANTO CUMPLA LAS MEDIDAS IMPUESTAS…”, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, prohibición de salir de Los Teques, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y presentación de dos (02) fiadores cada uno de los cuales debe devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias.
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el acusado no ha podido hacer efectiva la fianza, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a veinte (20) unidades tributarias. Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor del acusado JOSE MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.863.731.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor del acusado JOSE MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.863.731. SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a veinte (20) unidades tributarias TERCERO: se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa 2U786/04
RDE/vzv.-