REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de junio de 2004

JUEZ PROFESIONAL: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: Dr. ULBANO GARCIA LOPEZ
ACUSADO: VERENZUELA JOSE ENRIQUE.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ

Revisada como ha sido la presente causa signada con el numero 2M-637/02 seguida al ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE, se evidencio que en este mismo Tribunal cursa otra causa seguida en contra del ciudadano antes identificado, signada con el numero 2U-458/01, razón por lo cual fue diferido el acto de Juicio Oral y Publico para el día 12 de julio de 2004 a las 9:30 a. m, a los fines de que el Tribunal emitiera el pronunciamiento correspondiente.
En consecuencia este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Ante este Tribunal cursan dos (02) expedientes de diferentes hechos delictivos en los cuales aparece involucrado el ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE, ampliamente identificado en autos; siendo que el primer expediente N ° 2M-637/02, es del año 1999, el mismo se lleva por el procedimiento ordinario, y fue admitida la acusación fiscal, por lo cual el ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE es ya acusado.

El segundo expediente N ° 2U-458/01, es del año 2001 y su enjuiciamiento es por la vía del procedimiento abreviado y el ciudadano en mención esta como imputado; en ambos expedientes el delito es contra la propiedad.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de oficio se pronuncia en los siguientes términos: Por cuanto no se le puede seguir a una misma persona varios procesos al mismo tiempo, y mas aun cuando los procesos se encuentran en la Jurisdicción de un mismo Tribunal, que es este caso en particular, el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contempla en otras cosas: “…NI TAMPOCO SE SEGUIRAN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION QUE ESTABLECE ESTE CODIGO…”
Visto que los procesos de estos dos expedientes son diferentes en cuanto a su forma y contenido, puesto que en uno, ya el ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE se encuentra acusado, en el otro la acusación no ha sido hecha ya que el momento procesal es en la audiencia del Juicio Oral y Publico, y que antes de efectuarse la misma hay que imponer al imputado del medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, respetando siempre el debido proceso, contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; no pudiendo en ningún caso violentar los derechos del imputado, ambos expedientes deben ACUMULARSE y seguirse por el Procedimiento Ordinario, en consecuencia este Tribunal ACUERDA ACUMULAR las causas signadas con los Nros. 2M-637/02 y 2U-458/01, seguidas al ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE y las mismas se prosigan por la vía del Procedimiento Ordinario. Igualmente se ordena, una vez acumuladas dichas causas, sea corregida la foliatura. Y Así se Decide.-

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR las causas signadas con los Nros. 2M-637/02 y 2U-458/01, seguidas al ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE y las mismas se prosigan por el Procedimiento Ordinario. Igualmente se ordena, una vez acumuladas dichas causas, sea corregida la foliatura
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Traslado Correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
Causa 2M637/02-2U458/01
RDE/vzv.-