REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de junio de 2004
193° y 145°
CAUSA No. 2M-780/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: PAEZ MORENO JULIAN ALEIDES y PEDRA MONTESINOS JOSE JESUS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.547.865 y V- 15.275.902, respectivamente..
FISCAL: DR. DAMIANO D ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: DR. JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, Defensor Privado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46.929.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2004 por el Dr. JESUS R. ACOSTA E., actuando en su carácter de defensor privado de los acusados en la causa signada bajo el numero 2M-780/04, la cual cursa por ante este Juzgado mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre sus defendidos, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18/05/04, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa en el Tribunal Segundo de Control de esta misma Jurisdicción y en la misma se acordó en el punto quinto (copiado textualmente)…” QUINTO: EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA CON RESPECTO A QUE SE IMPONGA A SU DEFENDIDO MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ESTE TRIBUNAL LA DECLARA CON LUGAR POR SER PROCEDENTE, Y ACUERDA LAS CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 3 LA CUAL SE REFIERE A LA PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE HASTA TANTO SE REALICE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, SE IMPONE ADEMAS LA SEÑALADA EN EL NUMERAL 8, LA CUAL SE REFIERE A LA PRESENTACION DE DOS (2) FIADORES CADA UNO QUE ADEMAS DE REUNIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 258 EJUSDEM, DEMUESTREN UNA CAPACIDAD ECONOMICA DE INGRESO MENSUAL DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, CADA UNO…”
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha los acusados no han podido hacer efectiva la fianza, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los acusados, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a cuarenta (40) unidades tributarias.
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas a los acusados por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede. .
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor de los acusados en la presente causa.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor de los acusados JOSE JESUS PEDRA MONTESINOS y JULIAN ALEIDES PAEZ MORENO, ampliamente identificados en autos. SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a cuarenta (40) unidades tributarias TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre los acusados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boletas de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
Causa Nº 2M-780-04
RDE/vzv.-