REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 10 DE JUNIO DE 2004
194º y 145º


CAUSA NRO. 3M 718-03


JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.


SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCAFFUSCHI, Fiscal Tercero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: CLARA SALA ADIVEISY CEMALY

ACUSADO: MARTINEZ JONATHAN, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1982, de 21 años de edad, profesión u oficio Construcción, estado civil soltero, nombre de sus padres YOLANDA MARTINEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia Redoma de la Matica, cerca de la Escuela de Policía, en el callejón que está al lado, casa S/Nro., Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.980.459.

DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, la Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado, el acusado MARTINEZ JONATHAN, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 31 de mayo de 2004, cuando se dio Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, la Juez solicitó al Alguacil verificara en la sala adyacente si se encontraba el ciudadano TOCUYO BARRIOS LEONEL AGUSTIN, quien debe rendir su testimonio y el cual fue de debidamente notificado, manifestando este que no se encontraba presente.

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se observa que aún falta por recibir el testimonio de: TOCUYO BARRIOS LEONEL AGUSTIN, en su carácter de testigo, quien fue promovido por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO CON PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 5 ejusdem, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2004, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano TOCUYO BARRIOS LEONEL AGUSTIN, remitiéndose la misma con Oficio dirigido al Jefe de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Los Teques, Estado Miranda y de Caracas Distrito Capital, librese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1982, de 21 años de edad, profesión u oficio Construcción, estado civil soltero, nombre de sus padres YOLANDA MARTINEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia Redoma de la Matica, cerca de la Escuela de Policía, en el callejón que está al lado, casa S/Nro., Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.980.459, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO CON PREMEDITACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 numeral 5 ejusdem, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2004, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, oficios Nros. 319-2004 y 320-2004, Boletas de Citación al ausente, que fue promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar que no asistieron y Boleta de Traslado Nro. 107-2004.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M718-03
JJTV/CVG/jb.-