REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 10 DE JUNIO DE 2004
194 y 145º
CAUSA NRO. 3M 778-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1 CAÑAS BLANCO GLADYS JOSEFINA, TITULAR 2 DI FERDINANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y SUPLENTE CARTA DELNARDO JANET MAGALY.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: OSCAR ENRIQUE GOMEZ ROMERO.
ACUSADOS: FELIX RAMON CAMACHO VIVAS, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1978, de 26 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, hijo de JOSE CAMACHA (F) Y GLADYS VIVAS (F), residenciado en el Municipio Guaicaipuro, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Sector las Lomitas, Casa Nro. 23, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.148.287; y ABRAHAM MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento desconocida, hijo de RUFINO VASQUEZ (F) Y BARTOLA VILLEGAS (V), residenciado en el Municipio Guaicaipuro, Barrio Santa Eulalia, calle nueva, Callejón el Empuje, casa S/Nro. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. desconocido.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados CAMACHO VIVAS FELIX RAMON Y VASQUEZ VILLEGAS ABRAHAM MARCIAL, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el JUEZ PRESIDENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, TITULAR: 1 CAÑAS BLANCO GLADYS JOSEFINA, TITULAR 2: DI FERDINANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA, y SUPLENTE: CARTA DELNARDO JANET MAGALY.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el ciudadano GOMEZ ROMERO OSCAR ENRIQUE, en su carácter de víctima, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública de los acusados, los acusados CAMACHO VIVAS FELIX RAMON y VASQUEZ VILLEGAS ABRAHAM MARCIAL, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, los Escabinos ciudadanos CAÑAS BLANCO GLADYS JOSEFINA, DI FERDINANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA, MARTINEZ MORENO JOSEFINA, CARTA DELNARDO JANET MAGALY, MEZONES BARRIOS JOSE ALBERTO, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, quien luego de preguntarles a los escabinos, objetó la participación de la ciudadana MARTINEZ MORENO JOSEFINA, en razón que por lo que ella manifestó que su padre está cumpliendo una condena, considera este Representante del Ministerio Público que esa situación podría afectar su equilibrio a la hora de decidir y también objetó al escabino MEZONES BARRIOS JOSE ALBERTO, en razón que el mismo no es Bachiller, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Haciendo uso de su derecho la Dra. NANCY SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano PALMA BETANCOURT JUAN ALEXIS, también realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 CAÑAS BLANCO GLADYS JOSEFINA, TITULAR 2 DI FERDINANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA, y SUPLENTE CARTA DELNARDO JANET MAGALY, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el Escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: CAMACHO VIVAS FELIX RAMON Y VASQUEZ VILLEGAS ABRAHAM MARCIAL, por ser presuntos autores del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quedando conformado de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 CAÑAS BLANCO GLADYS JOSEFINA, TITULAR 2 DI FERDINANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y SUPLENTE CARTA DELNARDO JANET MAGALY, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem; así mismo en caso de culpabilidad, corresponderá al Juez Presidente además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, conforme a lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, y podrán interrogar al imputado, expertos y testigos, e incluso solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el Juez Presidente lo indique. Y ASI SE DECLARA. -
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: FELIX RAMON CAMACHO VIVAS, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1978, de 26 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, hijo de JOSE CAMACHA (F) Y GLADYS VIVAS (F), residenciado en el Municipio Guaicaipuro, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Sector las Lomitas, Casa Nro. 23, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.148.287; y ABRAHAM MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento desconocida, hijo de RUFINO VASQUEZ (F) Y BARTOLA VILLEGAS (V), residenciado en el Municipio Guaicaipuro, Barrio Santa Eulalia, calle nueva, Callejón el Empuje, casa S/Nro. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. desconocido, por ser presunto autor del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE GOMEZ ROMERO, quedando conformado de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 CAÑAS BLANCO GLADYS JOSEFINA, TITULAR 2 DI FERDINANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y SUPLENTE CARTA DELNARDO JANET MAGALY, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M778-04
JJTV/CVG/jb.-