REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Junio de 2004
194° y 145°


ACTUACION Nro: 3M736-04.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.


ESCABINOS: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA, TITULAR 2 PATIÑO GRAFE ADAIRA DELMAR.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMA: LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR.

ACUSADO: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-08-1968, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cobrador, nombre de sus padres MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ (V) y DOMINGO ANTONIO SALAZAR (V) lugar de residencia San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, casa de nombre El Madrigal, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes, los Escabinos: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA, TITULAR 2 PATIÑO GRAFFE ADAIRA DELMAR, la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, el acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, así mismo se encuentran en una sala adyacente los ciudadanos LORENZO DEL RIO MARIO VÍCTOR, en su carácter de víctima, los expertos ANGEL ARIAS, PEDRO MONTAÑA, JESUS ALDANA Y JOSE GREGORIO PAREDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 09 de junio de 2004, cuando se dio Continuación al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto el Tribunal DECLARÓ ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de los ciudadanos ANGEL ARIAS, PEDRO MONTAÑA, JESUS ALDANA Y JOSE GREGORIO PAREDES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se observa que aún falta por recibir los testimonios de: PABLA ESCALONA, CANELONES ERMINIO RAMON, CESTARIO ARVELO MANUEL Y GONZALEZ JESUS AGUSTIN, en su carácter de testigos, CARLOS MENDEZ MACHUCA y JOSE LOAIZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron promovidos por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2004, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Quedan las partes asistentes notificadas del deber de comparecer el día y hora señalados y del deber de coadyuvar en la localización de los testigos y experto que no han podido ser localizados por este Tribunal, igualmente líbrense Boleta de Citación a los testigo faltantes ciudadanos CESTARIO ARVELO MANUEL Y CANELONES ERMINIO RAMON, las cuales se van a remitir anexo a oficio dirigido al Jefe de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Distrito Capital, a los fines que hagan efectivas dichas citaciones, librese Boleta de Citación al experto CARLOS MENDEZ MACHUCA, y remítase la misma con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-08-1968, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cobrador, nombre de sus padres MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ (V) y DOMINGO ANTONIO SALAZAR (V) lugar de residencia San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, casa de nombre El Madrigal, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO 2004, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, oficios Nros. 326-2004 y 327-2004, Boletas de Citación a los ausentes, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar que no asistieron.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M736-04
JJTV/CVG/jb.-