REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M748-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio.
VICTIMAS: PIRELA RINCON LUIS EMIRO (OCCISO)
ACUSADOS: PALMA BETANCOURT JUAN ALEXIS, nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, fecha de nacimiento 26-08-1959, de 43 años de edad, profesión u oficio T.S.U. Construcción Civil, estado civil casado, hijo de JUAN PALMA (V) Y BARBARA BETANCOURT (V), residenciado en Barrio 19 de Abril, calle Bolívar Nro. 31, en el Centro Comercial Betania, Turmero, parroquia Saman de Guere, Estado Aragua, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.150.989.
DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Vista la excusa presentada por el ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.033, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado PALMA BETANCOURT JUAN ALEXIS, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.033, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Me excuso de participar como Escabino en la causa N° 3M748-04 por haber sido seleccionada como Escabino para la causa N° 2M707-03 con la Dra. Herminia Bravo convocado a Juicio para el día 11 de Mayo a las 10:00 AM...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.033, y visto el oficio Nro. 061, de fecha 02-06-2004, emanada de la Oficina de Participación ciudadana del Estado Miranda, con sede en los Teques, y suscrita por la Lic. AURA EVELYN BELLO, Coordinadora de la misma, mediante la cual informan que la referida ciudadana, se encuentra participando como escabino titular, en la causa signada bajo el Nro. 2M707-03, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. Reyna Dayoud, habiendo sido seleccionada en sorteo de fecha 27-11-03, y quedando designada como ESCABINO TITULAR, en el acto de Constitución del Tribunal, en fecha 25-03-04, no habiendo culminado aun su participación, en tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la de haber desempeñado esa función, dentro del lapso de tres (3) años, al día de la nueva designación, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, quien fue seleccionada como escabino, en el sorteo Nro. 00745, de fecha 27-11-2003, manifestando su excusa debido a su participación en la causa signada bajo el Nro. 2M707-03, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, circunstancia ésta quedó probado con el oficio Nro. 061, de fecha 02-06-2004, emanada de la Oficina de Participación ciudadana del Estado Miranda, con sede en los Teques, suscrita por la Lic. AURA EVELYN BELLO, Coordinadora de la misma, en consecuencia resulta evidente considerar que si el ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, actualmente se encuentra Constituyendo el Tribunal Mixto en el Tribunal Segundo de Juicio, mal podría desempeñar esa función en este Tribunal, debido a que en muchas oportunidades se fija la celebración de los debates orales y públicos, por los diferentes Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, en la misma oportunidad (fecha y hora), por existir dos salas de audiencia, aunado al hecho cierto que es un derecho que tiene la misma de excusarse dentro de los tres años siguientes a su participación como escabino, en otra causa para la cual haya sido seleccionada.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.033, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano IBAÑEZ RADA GIANDY RICARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.033, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M748-04
JTV/CVG /jb.-