REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTUACION Nro: 3M695-03.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1 PACHECO FLORES ISMAEL ANTONIO y TITULAR 2 ALVARAO CHANG JUDITH MERCEDES.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMA: CARMEN AMALIA ARREAZA.


ACUSADO: COLMENARES LUIS OSWALDO, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 04-03-1963, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nombre de sus padres LUIS MARRERO (F) e ILSA COLMENARES (V), lugar de residencia Barrio, Santa Eduvigis, La Carbonera, entrada de San Pedro, casa s/n, cerca de Los Bomberos del Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.351.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los Escabinos PACHECO FLORES ISMAEL ANTONIO y ALVARAO CHANG JUDITH MERCEDES, el Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la DRA. SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, el acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, asimismo se encuentran en una sala adyacente la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, en su carácter de víctima, los niños LOPEZ ARREAZA LUIS MIGUEL y ALBERTO ABELARDO ARREAZA, en su carácter de testigos, los expertos CAMERO NOGUERA LUIS ALBERTO, MENDEZ MACHUCA CARLOS, BERMIS MARTINEZ y PEDRO RAFAEL MONTAÑA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; los expertos BENCOMO PAREDES BEATRIZ IRENE y MARQUEZ GUERRERO MARIA, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“…En principio la Fiscalía va a solicitar a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebre el presente Juicio a PUERTAS CERRADAS, ello en virtud de preservar el pudor de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, en su carácter de víctima en la presente causa y en razón que van a declarar dos niños, es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DRA. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal del acusado, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:
“…La defensa no tiene ninguna objeción al respecto, tomando en consideración que van a declarar unos niños, es todo…”

Al respecto el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Publicidad, contenido en el artículo 15 ejusdem, disponiendo cuales son expresamente los supuestos que permiten al Tribunal de Juicio, realizar total o parcialmente a puertas cerradas el debate oral y público:
“…El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1º. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
2º. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres;
3º. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
4º. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate. …” (Subrayado y Negrillas nuestras)

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden claramente los supuestos establecidos por el legislador para decretar que se celebre el juicio oral y público, total o parcialmente a puertas cerradas, y considerando que el presente juicio se sigue en contra del ciudadano COLMENARES LUIS OSWALDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, en tal sentido resulta necesario remitirnos al contenido de lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada ley especial, el cual establece como Derecho del niño y del adolescente, el honor, reputación y propia imagen, como a la vida privada e intimidad de la vida familiar, siendo estos derechos de interés superior para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

En tal sentido, se puede colegir que la realización del juicio oral que se le sigue al ciudadano COLMENARES LUIS OSWALDO, en forma pública, puede afectar gravemente el pudor y la vida privada de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, por ser víctima en un delito cuyo bien jurídico tutelado son las buenas costumbres y el buen orden de la familia y debido a que se va a recibir su testimonial por haber sido ofrecida como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, y admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, órgano judicial que llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y a tal efecto SE ACUERDA REALIZAR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano COLMENARES LUIS OSWALDO, A PUERTAS CERRADAS, atendiendo el interés superior de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y a tal efecto SE DECLARA REALIZAR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano COLMENARES LUIS OSWALDO, A PUERTAS CERRADAS, atendiendo el interés superior de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M695-03
JJTV/CVG/jb.-