REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTUACION Nro: 3M736-04.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA, TITULAR 2 PATIÑO GRAFE ADAIRA DELMAR.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMA: LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR.

ACUSADO: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-08-1968, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cobrador, nombre de sus padres MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ (V) y DOMINGO ANTONIO SALAZAR (V) lugar de residencia San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, casa de nombre El Madrigal, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda,, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los Escabinos, TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA, TITULAR 2 PATIÑO GRAFE ADAIRA DELMAR, la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, el acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, asimismo se encuentran, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, quien en forma breve expuso lo siguiente:
“…Actuando en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada ante el Tribunal de Control respectivo, presentada en esa oportunidad en contra del ciudadano LEONEL SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, de estado civil casado, nacido el 12-08-68, actualmente desempleado, residenciado en la urbanización la Suiza, Calle El Curtidor, Quinta Madrigal, hijo de María Magdalena Rodríguez de Salazar (v) y Domingo A. Salazar (v). Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a relacionar de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que se atribuyen al acusado, ahora bien, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará en el presente Juicio Oral y Público, demostrará efectivamente, que el ciudadano LEONEL SALAZAR RODRIGUEZ, en compañía de otro sujeto, entre la fecha 11-08-2002 al 12-09-2002, se introducen en la vivienda del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.740.480, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, la cual esta ubicada en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima al lado del Hogar San José Municipio Los Salias, portón Azul Municipio Los Salias, utilizando la propia llave de la vivienda, violentaron puertas y ventanas desde el interior hacia el exterior de la mencionada vivienda, apoderándose de gran cantidad de equipos electrodomésticos, artefactos de cocinas, y prendas de vestir, valoradas en un monto de Cuarenta y Un Millones de Bolívares; (41.000.000,00 Bs); llave esta que fue dada por el menor de edad de nombre VICTOR ALEJANDRO SERINZA ESCALONA, quien participó en compañía del menor de edad ALBERT GABRIEL RESTREJO TORRES, en la perpetración del hecho punible en compañía del ciudadano acusado LEONEL SALAZAR RODRIGUEZ, y quien hijo de la ciudadana PABLA ESCALONA, persona a quien el ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, (victima) le había dejado la llave a los fines de que custodiara y cuidará su vivienda durante su ausencia y quien se presentó el día 21-09-2002, en la residencia y le entregó a la víctima UN TELEFONO FAX, Modelo KXFP80, Serial NJ07094, , UN GRABADOR PEQUEÑO MARCA SONY, MODELO M529V, SERIAL 157793, CONTENTIVA EN SU INTERIO DE UN MICRO CASSETTE, , UN MALETIN, CON UNA GRAN CANTIDAD DE OBJETOS DENTRO DEL MISMO, Y UN TELEFONO INALAMBRICO MARCA UNIDEM SERIAL 84116898, UN MORAL NEGRO DE COLOR GRS, DENOMINADO KOLA, MARCA NOMADA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES CANDADOS UNO DE COLO NEGRO DE COMBINACIÓN MARCA BALLY, UNO MARCA CISA Y UNO DE COLOR PLATEADO SIN MARCA, UNA EXTENSIÓN PARA MICROFONOS, LAPICEROS Y MARCADORES VARIOS , DOS MICRO CASSETTE, MARANA PANASONIC, DOS MUÑEQUERAS ANATOMICAS, UNA MUÑEQUERA DE CUERO, UNA GRAPADORA PEQUEÑA, DOS CAJAS DE GRAPAS, UN CORTA CUTICULA, UN LAPIZ ADHESIVO, DOS LLAVEROS CON CEDENA, UNA LLAVE MECANICA DE COLOR PLATEADA, UN DESTORNILLADOR, DE DOBLE PUNTA, UNA CALCULADORA MCA LOGITCHA MODELO LC823, DE COLOR NEGRO, UN TENSIOMETRO DE PULSER MARCA PITNEE, UNA LINTERNA DE LECTURA COLOR NEGRO Y UNA MANGUERA DE MATERIAL SINTETICO, señalando la referida ciudadana que los mismos los había encontrado debajo de un lavamanos ubicado en la habitación de su hijo VICTOR ALEJANDRO SERINZA ESCALONA, de su vivienda ubicada Calle Pacaraima, Quinta La Chiripa, a Urbanización La Suiza, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salía; dejándose constancia mediante acta policial DE FECHA 22-09-200, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisión esta que se traslada la vivienda de la ciudadana PABLA ESCALONA, en compañía del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, y previa autorización de la misma, localizaron los siguientes objetos UNA CARPETA TIPO PORTA FOLIOS, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, UNA LAMPARA DE LECTURA, CON SUS RESPECTIVO TRANSFORMADOR DE 120 VOLTIOS, UN PONCHO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO TALLA 52 X 80, NUEVES PARES DE GUANTES QUIRURGICOS, UN CORTADOR EXACTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILO, UNA DEMA DE METAL DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL VISIBLE, UN CRONOMETRO DIGOG, TRES MICROFONOS, UNA MARCA PHILLIP, SIN SERIAL VISIBLE, OTRO TRANFORMADORDOS UNIVERSAL DE 120 VOLTIOS, UN ESTIUCHE DE AUDIO CABLES NUMERO 26 Y CABLES DE RADIO CONECTADORES VARIOS, Siendo reconocido en ese acto por la Víctima LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR como de su propiedad. Seguidamente en fecha 21-09-2002, aproximadamente las 11 de la noche los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOAIZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR (VICTIMA), ROBINSON JAVIER LAVARCA SEMECA y los ciudadanos CANELONES ERMINIO RAMONS, y CESTARIO ARVELO MANUEL STAILIN, estos dos en calidad de testigos, procedieron de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una visitas domiciliaria, en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en un anexo con dos dependencias, de la cauchera Godd Yera, de la Zona Industrial de Carrizal frente ala fabrica Confort Carrizal Estado Miranda, en donde reside el ciudadano LAVARCA SEMECA ROMEL MARCO, hermano del ciudadano ROBINSON JAVIER LAVARCA SEMECA y en donde se ubicó los siguientes objetos: PLANTA ECUALIZADORA SINMARCA VISIBLE, SERIAL A52317, UN RADIO SINTONIZADOR MARCA KENWOOD, MODELO KT830, SERIAL 510552, UNA ALMOHADA TIPO COJIN, DE PEQUEÑO TAMAÑO DE COLOR AZUL, ELABORADA EN TELA DE TIPO PANA, UN ECUALIZADOR MARCA TANDDERRG, MODELO TED330, SERIAL 4174066, DOS CORNETAS MARCA UBL, MODELO 165, SERIALES 469974A Y 46992A, DOS MANGUERNAS DE CINCO LIBRAS Y DOS DE CONCO LIBRAS, UNA TOALLA DE COLOR VERDE, UN RESURTE PARA PIES Y MANOS, UNA CUERDA CON CORDON DE NYLOS, UN CINTURON DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UNA CEBECERA DE COLOR NEGRO, Siendo reconocidos por el ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, como de su propiedad, una vez practicado la referida visita domiciliaria, objetos estos que fueron llevados por el ciudadano LEONEL SALAZAR RODRÍGUEZ, en su vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO Malibú, COLOR AZUL, AÑO 80, TIPO SEDAN, PLACAS MBY-558, SERIAL DE CARROCERÍA 1T9AAV309600, CLASE AUTOMÓVIL, a la vivienda antes mencionada, de igual modo, se localizo abandonado en una zona boscosa en los linderos de la calle El Curtidor de la Urbanización La Suiza, un objeto de color blanco parecido a un ayudante de cocina y dos maletas una de color rojo y una de color rojo y azul, resultando ser el objeto UN EXTRACTOR DE JUGO MARCA GENERAL ELECTRI, MARCA CHAMPION SERIAL W414537, MODELO JUICER, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, de igual modo se localiza en la parte baja de una quebrada del mencionado sector, LAS MALETAS antes descritas las cuales se encontraban vacías, también reconocidas por la víctima como de su propiedad. Los elementos de convicción que motivan tal acusación son los siguientes: 1.- Declaración del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.740.480, toda vez, que el mismo a en su condición de VICTIMA, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Miranda, en fecha 21-09-2002, a los fines de interponer denuncia, en virtud del hecho ocurrido en su vivienda ubicada en la dirección antes mencionada. 2.- Declaración de la ciudadana PABLA ESCALONA, TESTIGO REFERENCIAL, en virtud de ser la persona a quien el ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, (victima) le había dejado la llave de la vivienda ubicada en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima al lado del Hogar San José Municipio Los Salias, portón Azul Municipio Los Salias, a los fines de que custodiara y cuidará la misma durante su ausencia comprendida entre la fecha 11-08-2002 al 12-09-2002. 3.- Acta Policial de fecha 22-09-2002, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba es pertinente y necesaria, toda vez que mencionados funcionarios dejan constancia cuando se traslada la vivienda de la ciudadana PABLA ESCALONA, en compañía del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, quien le entregó a la comisión policial varios objetos los cuales fueron entregados por la referida ciudadana. 4.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha declaración es pertinente y necesaria, en virtud de que los mencionados funcionarios suscribieron la mencionada acta y efectúan la visita domiciliaria, encontrándose todos los objetos antes mencionados. 5.- Inspección Ocular de fecha 21-09-2002, practicada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba es pertinente y necesaria, toda vez que la misma deja constancia de la existencia del inmueble ubicado en la Zona Industrial de Carrizal frente ala fabrica Confort Carrizal Estado Miranda. 6.- Declaración funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha declaración es pertinente y necesaria, en virtud de que los referidos funcionarios practicaron la antes mencionada Inspección Ocular del inmueble ubicado en la Zona Industrial de Carrizal frente ala fabrica Confort Carrizal Estado Miranda. 7.- Inspección Ocular de fecha 21-09-2002, practicada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba es pertinente y necesaria, toda vez que la misma deja constancia de la existencia del inmueble ubicado en La Suiza, San Antonio de Los Altos, la cual fue objeto de un hecho punible y la misma es propiedad del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR. 8.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha declaración es pertinente y necesaria, en virtud e que los mismos practicaron la inspección ocular en el inmueble ubicado en La Suiza, San Antonio de Los Altos, la cual fue objeto de un hecho punible y la misma es propiedad del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR. 9.- Inspección Ocular y Experticia de Seriales la cual se anexa en original, del vehículo, MARCA: Chevrolet, MODELO Malibú, COLOR AZUL, AÑO 80, TIPO SEDAN, PLACAS MBY-558, SERIAL DE CARROCERÍA 1T9AAV309600, CLASE AUTOMÓVIL, practicada por los funcionarios CARLOS MACHUCA Y PEDRO MONTAÑA, y JOSE GREGORIO PAREDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.- Declaración de los funcionarios CARLOS MACHUCA Y PEDRO MONTAÑA y JOSE GREGORIO PAREDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, dicha declaración es pertinente y necesaria, toda vez que los mencionados funcionarios practicaron la inspección ocular y experticia de seriales, al mencionado vehículo antes descrito. 11.- Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los ciudadanos CANELONES ERMINIO RAMON y CESTARIO ARVELO MANUEL STAILIN, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.9.156.678 y 2.152.292, respectivamente. 12.- Declaración del ciudadano CANELONES ERMINIO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.156.678, TESTIGO PRESENCIAL, de la visita domiciliada efectuada en Una vivienda ubicada en un anexo con dos dependencias, de la cauchera Godd Year, de la Zona Industrial de Carrizal frente a la fabrica Confort Carrizal Estado Miranda. 13.- Declaración del ciudadano CESTARIO ARVELO MANUEL STALIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.152.292, TESTIGO PRESENCIAL, de la visita domiciliada efectuada en Una vivienda ubicada en un anexo con dos dependencias, de la cauchera Godd Year, de la Zona Industrial de Carrizal frente ala fabrica Confort Carrizal Estado Miranda. 14.- Declaración del ciudadano GONZALEZ JESUS AGUSTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.15.661.859. 15.- Resultados del Avalúo Real practicados por los Expertos PEDRO MONTAÑA y ANGEL ARIAS, funcionarios adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, dicha prueba es pertinente y necesaria, toda vez que la misma demuestra la existencia material de todos los objetos recuperados, los cuales fueron reconocidos como de su propiedad por el ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, la cual riela al folio 34 al 36 del mencionado expediente. 16.- Declaración de los funcionarios PEDRO MONTAÑA y ANGEL ARIAS, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La conducta desplegada por el ciudadano LEONEL SALAZAR RODRIGUEZ, quien en compañías de otros ciudadanos, se subsume dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en sus Ordinales 4, 5 y 9 todos del Código Penal Venezolano, toda vez, que los mismos violentaron cerraduras, ventanas y puertas de la vivienda ubicada en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima al lado del Hogar San José Municipio Los Salias, portón Azul Municipio Los Salias, propiedad del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, y utilizando la verdadera llave de la mencionada vivienda, se introducen y se apoderan de una gran cantidad de equipos electrodomésticos, artefactos de cocinas, y prendas de vestir, los cuales fueron recuperados. Ofrezco de acuerdo con lo establecido en el artículo 328 ordinal 6 Y 7 del Código Orgánico Procesal penal, para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes: Víctimas, Testigos y Expertos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las siguientes direcciones que aporto de acuerdo con lo establecido en los artículos 181, 182 y 184, ejusdem. 1.-Declaración del ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.740.480, en su condición de VICTIMA. 2.-Declaración de la ciudadana PABLA ESCALONA. 3.-Declaración de los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-Declaración funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- Declaración de los funcionarios CARLOS MACHUCA Y PEDRO MONTAÑA y JOSE GREGORIO PAREDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. 7.- Declaración del ciudadano CANELONES ERMINIO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.156.678. 8.- Declaración del ciudadano CESTARIO ARVELO MANUEL STALIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.152.292. 9.- Declaración del ciudadano GONZALEZ JESUS AGUSTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.15.661.859. 10.- Declaración de los funcionarios PEDRO MONTAÑA y ANGEL ARIAS, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. 1.- Acta Policial de fecha 22-09-2002, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Ocular de fecha 21-09-2002, practicada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Inspección Ocular de fecha 21-09-2002, practicada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Inspección Ocular y Experticia de Seriales la cual se anexa en original, del vehículo, MARCA: Chevrolet, MODELO Malibú, COLOR AZUL, AÑO 80, TIPO SEDAN, PLACAS MBY-558, SERIAL DE CARROCERÍA 1T9AAV309600, CLASE AUTOMÓVIL, practicada por los funcionarios CARLOS MACHUCA Y PEDRO MONTAÑA, y JOSE GREGORIO PAREDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. 5.- Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDEZ, SUB COMISARIO LOIAZA, AGENTE PEDRO MONTAÑA y ALDANA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los ciudadanos CANELONES ERMINIO RAMON y CESTARIO ARVELO MANUEL STAILIN, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.9.156.678 y 2.152.292, respectivamente. 6.- Resultados del Avalúo Real practicados por los Expertos PEDRO MONTAÑA y ANGEL ARIAS, funcionarios adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal, el enjuiciamiento del ciudadano LEONEL SALAZAR RODRIGUEZ, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en sus Ordinales 4, 5 y 9 todos del Código Penal Venezolano y solicito se dicta sentencia condenatoria en contra del mismo. , es todo…”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del acusado, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:

“…Actuando como defensora del ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ por el Representante del Ministerio Público en su contra, demostrara que los hechos no ocurrieron de la forma narrada por la Representante del Ministerio Público y demostrara la inocencia de mi defendido, es todo…”.

Seguidamente y luego de imponer al acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de las formalidades de ley, se acogieron al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no deseo rendir declaración alguna.

Posteriormente la Juez solicitó al Alguacil, que verificara si en la sala adyacente se encuentra algún experto, funcionario o testigo que deba rendir declaración en el presente debate, constatándose éste que no se encuentra ninguna persona.

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que fueron promovidos los testimoniales de: LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, en su carácter de victima; CESTARIO ARVELO, PABLO ESCALONA, GONZALEZ JESUS Y CANELOS ERMINIO, en su carácter de testigos; y los ciudadanos: CARLOS MENDEZ MACHUCA, JOSE LOIAZA, PEDRO MONTAÑA, ALDANA JESUS, JOSE GREGORIO PAREDES Y ANGEL ARIAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1º. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2º. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3º. Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un juez, fiscal o defensor;
4º. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de la víctima, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4,5 y 9, del Código Penal, para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2004, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem. librese Boleta de Citación a la victima, al acusado, líbrense Boletas de Citaciones a los testigos, con oficio dirigido al Jefe de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a los efectos de que haga efectiva dicha citación, librense Boletas de Citaciones a los Expertos que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivos y remítanse las mismas con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-08-1968, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cobrador, nombre de sus padres MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ (V) y DOMINGO ANTONIO SALAZAR (V) lugar de residencia San Antonio de Los Altos, Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, casa de nombre El Madrigal, Municipio Autónomo Los Salias, Estado Miranda,, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.313.792, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4,5 y 9, del Código Penal, para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2004, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, y oficio Nro. 315-2004 y 316-2004.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M736-04
JJTV/CVG/jb.-