REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de junio de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2731-02

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: VENTO PRIETO BIRKENFELD BYRON, titular de la cédula de identidad No. V-10.276.223, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

VÍCTIMA: HERNÁNDEZ DUGARTE CÉSAR ALBERTO (Occiso)


Visto el oficio No. 177-2004 de fecha 24 de mayo de 2004, emanado del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual informa a este Tribunal que cursa ante ese Despacho causa signada con el No. 1M-575-02 seguida en contra del ciudadano VENTO PRIETO BIRKENFELD BYRON, este Tribunal observa lo siguiente:
I

Cursa ante este Tribunal causa signada con el No. 1E-2731-02, seguida contra el ciudadano VENTO PRIETO BIRKENFELD BYRON, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano HERNÁNDEZ DUGARTE CÉSAR ALBERTO (Occiso), en fecha 10 de noviembre de 1990.
En relación a este hecho, el ciudadano VENTO PRIETO BIRKENFELD BYRON fue aprehendido en fecha 19 de noviembre de 1990, tal como consta a los folios 104 y 105 de la primera pieza del expediente, siendo condenado en fecha 25 de junio de 2002 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tal como consta a los folios 148 al 161 de la tercera pieza.
Como puede observarse, desde el momento de la aprehensión del penado hasta la presente fecha han transcurrido casi catorce (14) años, aun cuando el mismo fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio.
Sin embargo, no consta en autos el egreso del penado del establecimiento carcelario donde se encontraba detenido, aun cuando del supra mencionado oficio emanado del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, que cursa a los folios 68 y 69 de la cuarta pieza, se colige que para el día 31 de octubre de 2001 (cuando fue aprehendido por un nuevo hecho) se encontraba en libertad.

II

En efecto, de dicho oficio se desprende que por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, cursa causa signada con el No. 1M-575-02 contra el mencionado ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en fecha 11 de noviembre del año 2000, contra el ciudadano GUÁNCHEZ RIVERO WILLIAM (Occiso), siendo aprehendido el penado en fecha 31 de octubre de 2001 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

III

Ahora bien, a los fines de establecer si el ciudadano VENTO PRIETO BIRKENFELD BYRON cumplió la pena de doce (12) años de presidio que le impuso el Tribunal Supremo de Justicia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ DUGARTE CÉSAR ALBERTO, es necesario determinar cuánto tiempo estuvo el penado privado de su libertad por tal hecho, por lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho:

1.- Ratificar el oficio No. 353 de fecha 03 de mayo de 2004, dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se le solicitó copia certificada del expediente carcelario del penado.

2.- Librar oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia solicitándole información en torno a la fecha de egreso del penado en relación con el hecho ocurrido en fecha 10 de noviembre de 1990, de qué establecimiento carcelario egresó, por orden de qué autoridad y bajo qué figura, especificándole que dicho egreso debió haber ocurrido antes del día 31 de octubre de 2001, por cuanto para esa fecha el mismo se encontraba en libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Ratificar el oficio No. 353 de fecha 03 de mayo de 2004, dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se le solicitó copia certificada del expediente carcelario del penado; y SEGUNDO: Librar oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia solicitándole información en torno a la fecha de egreso del penado en relación con el hecho ocurrido en fecha 10 de noviembre de 1990, de qué establecimiento carcelario egresó, por orden de qué autoridad y bajo qué figura, especificándole que dicho egreso debió haber ocurrido antes del día 31 de octubre de 2001, por cuanto para esa fecha el mismo se encontraba en libertad.
Regístrese y publíquese. Líbrense oficios.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2731-02