REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 2E-300 /99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CARLOS JESUS NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.552.252.
VICTIMA: SARMIENTO RAMOS ALEXANDER MANUEL (occiso)
DEFENSA PRIVADA: Dr. JOSE MONAGAS CARIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.484
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el Escrito presentado por el penado CARLOS JESUS NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.552.252, mediante el cual solicita que sus presentaciones en lugar de ser por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro (Los Teques), Estado Miranda, sean cumplidas por ante la Prefectura de Paracotos,
Estado Miranda, en aras de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el ordinal 3
del artículo 13 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 27/04/2004 esta Instancia Jurisdiccional declaró extinguida la condena por cumplimiento de la pena impuesta al sub júdice y decretó su libertad plena y en el SEGUNDO pronunciamiento de la decisión ORDENO la PRESENTACION del mismo por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cada 30 días, a los efectos del cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en atención a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Adjetivo Penal ( folio 70 al 74, pieza I).
Ahora bien, en su solicitud aduce el penado del caso de marras entre otras razones para su pedimento que: “en estos momentos mi residencia y parte de mi trabajo se desarrolla en la ciudad de Paracotos, jurisdicción del Estado Miranda, donde funciona la Prefectura de Paracotos”. ( folio 96, pieza I).
Siendo asi las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el penado y en tal sentido, SE ORDENA que las presentaciones del penado en lugar de ser por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro (Los Teques),
Estado Miranda, tal como fue ordenado ab initio, ahora, sean efectuadas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paracotos, Estado Miranda, en aras de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal, cada TREINTA (30) DIAS por ante la Prefectura antes señalada, cada TREINTA (30) DIAS por el término de dos (2) AÑOS, fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta, tomándose en cuenta la presentación efectuada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro (Los Teques) Estado Miranda. Líbrese oficio a ambas Prefecturas. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el pedimento del ciudadano CARLOS JESUS NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.552.252, en el sentido de que sus PRESENTACIONES sean por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paracotos, Estado Miranda, cada TREINTA (30) DIAS por el término de dos (2) AÑOS, fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta, tomándose en cuenta la presentación efectuada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro (Los Teques) Estado Miranda.
Registrese, Publíquese Déjese copia. Notifiquese al penado. Oficiese a las Prefecturas de los Municipios Guaicaipuro y de Paracotos del Estado Miranda, respectivamente, para el cumplimiento de la pena accesoria impuesta. CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/
causa 2E-300/99