REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de junio de 2004.
194° y 145°
ACTUACIONES: Nro. 2 E-2893/04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ARNALDO DIAZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.616.335.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Vista el Acta de Defunción del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de ARNALDO DIAZ FERRER, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Miranda, Parroquia Los Teques.
Esta Instancia para decidir, previamente, observa:
El ciudadano ARNALDO DIAZ FERRER fue condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 28/06/2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SAAVEDRA PARRA GREGORIO RAMON. Igualmente fue condenado a las penas accesorias a la de presidio establecidas en el artículo 13 Ejusdem. ( folios 103 al 122, pieza V). Contra dicha sentencia se ejerció recurso de apelación, remitiéndose la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su conocimiento.
Ahora bien, en fecha 31/03/2003 la Corte de Apelaciones in comento CONFIRMO la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de la Causa ( folios 179 al 196, pieza V).
La defensa del sub júdice recurrió en Casación la sentencia de la Alzada, por lo que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 16/03/ 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS DECLARÓ DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO EL RECURSO DE CASACION interpuesto contra la sentencia dictada en 31/03/2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La causa se remitió al Tribunal de Origen en fecha 16/0372004 (folios 234 al 242, Pieza V)
El Expediente fue distribuido a este Tribunal en fecha 05/04/2004.
Siendo el caso que el penado FALLECIO el 24/04/2004, a las ocho y cinco minutos horas de la noche, en el Hospital General “Dr. VICTORINO SANTAELLA”. Todo lo cual aparece acreditado del Protocolo de Autopsia Nro. 386/04, de fecha 25/05/04, inserto del folio 53 al 54, pieza VI, levantado por la Medicatura Forense de Los Teques y de Acta de Defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, donde Certifica el Dr. LUIS MALAVE, como causa del deceso: “EDEMA CEREBRAL SEVERO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR Y HEPATICO, CARCINOMA PANCREATICO” (folio 60, pieza VI).
El artículo 103 del Código Penal dispone:
“La muerte del reo extingue también la pena (..) y todas las consecuencia penales de la misma”
En atención a la norma transcrita y con fundamento a lo expuesto supra lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir dicho ciudadano, en virtud de su fallecimiento demostrado ampliamente de los instrumentos probatorios aludidos: como son el Protocolo de Autopsia y el Acta de Defunción consignada en los autos.
Ahora bien, como consecuencia de la extinción de la pena principal, que debía cumplir el hoy fallecido, procede declarar, igualmente, la EXTINCION de todas las PENAS ACCESORIAS de la de PRESIDIO, establecidas en el artículo 13 ordinales 1°, 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, a las que fue condenado accesoriamente el ciudadano quién vida respondiera al nombre de ARNALDO DIAZ FERRER, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
En cuanto al pago de las costas procesales se exonera del mismo a los causahabientes del penado fallecido ARNALDO DIAZ FERRER, en atención a la gratuidad de la justicia, conforme a lo consagrado en el artículo 26 en relación con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado ARNALDO DIAZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.616.335, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior procede declarar la EXTINCION de todas las PENAS ACCESORIAS de la de PRESIDIO a las que fue condenado accesoriamente el penado fallecido ARNALDO DIAZ FERRER, establecidas en el artículo 13 ordinales 1°, 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales a los causahabientes del penado fallecido ARNALDO DIAZ FERRER, en atención a la gratuidad de la justicia, conforme a lo consagrado en el artículo 26 en relación con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, Notifíquese a las Partes, Oficiese al Consejo Nacional Electoral, a la ONIDEX, al Servicio Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia CUMPLASE.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Causa No. 2E-2893/04
AEGD/CC/sami. –