REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2.004
194° y 145°
CAUSA: 2E-2821-03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 23 de enero de 1.965, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Extinguidotes, de estado civil: casado, hijo de José Cuevas (f) y Silvia Lameda de Cuevas (v), residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Principal casa Nro. 36, cerca del Multihogar, Carrizal, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 9.847.474

VÍCTIMA:: MARIE JEANNE COSTA FRAZZANI, de nacionalidad francesa, de 38 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio: comerciante, domiciliada en la Calle Emilia, Qta. Madame, Urbanización Pan de Azúcar, Colinas de Carrizal, Estado Miranda, representante legal de la firma mercantil “ Frazzani Sport ”.

REPRESENTACION FISCAL: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Revisadas y analizadas como han sido, todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y visto el oficio suscrito por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 25 de mayo de 2004, esta Instancia en atención a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente observa:




El penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, ut supra identificado, en virtud de la Admisión de los Hechos, fue condenado en fecha 09 de mayo del 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISION por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 9° del Código Penal y el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem, en relación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal con la aplicación de las atenuantes contenidas en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal en concordancia con el artículo 484 Ibidem así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículos 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 y 367 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 34 del Código Adjetivo Penal ( folios 122 al 131 de la Pieza II ).

En fecha 12 de febrero de 2004 este Despacho otorgó al penado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ( folio 50 al 55 de la pieza III )

En fecha 31 de marzo de 2004 esta Instancia declaró la extinción de la pena por cumplimiento de la condena impuesta al sub júdice por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 9° del Código Penal y el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem y decretó su libertad plena y subsecuentemente extinguió la pena accesoria a la de prisión, relativa a la inhabilitación politica contemplada en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal y quedó sujeto a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminaría el 18 de mayo de 2004, en atención a lo dispuesto en ordinal 2 del mentado artículo. (folio 208 al 212, pieza III)





En fecha 25 de mayo de 2004 la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda mediante oficio S/N informa al Tribunal que el Penado “se presentó por última vez el día 19 de mayo del presente mes y año, dando asi por cumplido lo ordenado por ese Juzgado a su cargo” (folio 34, pieza IV)

Asi las cosas observa quién aquí decide que el penado del caso marras dio estricto cumplimiento con las obligaciones inherentes a su presentaciones por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quién emitió informe al respecto, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la pena accesoria de la de prisión impuesta en decisión fecha 31 de marzo de 200 por esta Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara extinguida la Pena Accesoria de la de Prisión impuesta al penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 23 de enero de 1.965, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Extinguidotes, de estado civil: casado, hijo de José Cuevas (f) y Silvia Lameda de Cuevas (v), residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Principal casa Nro. 36, cerca del Multihogar, Carrizal, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 9.847.474, por haber cumplido en fecha 18 de mayo de 2004 con las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal.





Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

AEGD/ CC/marisami
Act N° 2E-2821-03