REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2004
194° y 145°

CAUSA No. 2E-2877/04
JUEZA. AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 04 de abril de 1.966, residenciado en el Sector El Tambor, Primera Entrada “El Nacional”, casa No. 230, Sorocaima, detrás del Centro Comercial Los Teques, Municipio Autónomo Guiacaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 8.679.326, actualmente en libertad.

DEFENSA PUBLICA: Abg. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA.

VICTIMA: RAUL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista la decisión proferida en fecha 27/01/ 2004 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano HERMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.679.326, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena DIEZ (10) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exoneró del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 254 de la


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Instancia
ordena practicar Computo de Pena al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se observa:

El penado HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ fue detenido en fecha 01/09/00, y puesto en libertad en fecha 02/09/00, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, luego fue aprehendido en fecha 24/10/03, hasta el 27/01/2004, por lo que permaneció detenido un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, le falta por cumplir a la fecha una pena de UN (1) MES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 19/08/2004.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, que la cumplirá el 19/08/2004, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, y asimismo para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a dos (02) meses y quince (15) días que los cumplirá el 03/11/2004, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.

1.-FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE| LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, equivalente a dos (02) meses y quince (15) días, los cuales ya cumplió.





2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO. Cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a Tres (03) meses y diez (10) días, los cuales ya cumplió.

3.-LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponda al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a Seis (06) meses y veinte (20) días, los cuales ya cumplió.

4.-CONFINAMIENTO: Al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente a Siete (07) meses y quince (15) días, que ya los cumplió.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oficiese a la oficina de Antecedentes Penales. CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS







AEGD/cc/
Exp. 2E/2877/04