REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º


CAUSA: 4E1574-00

JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 4.

SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


PENADO: NALLIVY ZUANEY GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.490.361, de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas en fecha 31.05.1978, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de oficio indefinido, residenciado en calle principal, sector El maguito, casa N° 22, San Agustín del Sur, Municipio Libertador, Distrito Capital. Actualmente cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.

DELITO: Robo A mano armada y porte ilícito e arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 469 y 278 del Código Penal.

VICTIMA: Soteldo Aponte Abrahan Ernesto, Bastidas Medina Argenis Enrique, Porro Párraga Isa Melina y Paredes José Luis.


Siendo la oportunidad para decidir el pedimento formulado por la penada NALLIVY ZUANEY GONZALEZ, de cumplimiento de la pena que le fue impuesta bajo la fórmula alterna de libertad condicional, previamente se pronuncia este Juez sobre la competencia para decidir de este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución con sede en Los Teques, y a tal efecto señala:


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

Revisadas las actas de la presente causa 4E1574-00, nomenclatura de este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución N° 4, seguida a la ciudadana NALLIVY ZUANEY GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.490.361, se advierte de lectura de copia debidamente certificada por Secretaría de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua datada 21 de diciembre de 1998, la cual encabeza el presente expediente, que el 08 de mayo de 1998, el referido Tribunal de Alzada confirmó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial que condenó a la ciudadana NALLIVY ZUANEY GONZALEZ, al inicio ampliamente identificada, a cumplir la pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y tres (03) horas de presidio y a las penas accesorias de los artículos 13 y 34 del Código Penal, por ser considerada autora responsable de la comisión de los delitos de robo a mano armada y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 de la ley penal sustantiva.

De la mencionada decisión del tribunal superior, anotamos:
“ … (omissis) considera este Sentenciador que las referidas procesadas SOSA ISABEL TERESA Y SUAREZ NAYBI GONZALEZ fueron las personas que el día 16 de mayo de 1997, en horas de la mañana se encontraban en compañía de oro sujeto que se dio a la fuga, lo cuales abordaron la Unidad de Transporte, perteneciente a la Unión Marjal, signada con las placas N° 318-460, que cubre la ruta de Los Teques valencia y a la altura del Kilómetro 68 de la Autopista Regional del Centro (sector las Tejerías) sacan a relucir unos cuchillos y someten al chofer de la unidad, así como a los pasajeros y bajo amenaza de muerte logran despojar de sus pertenencias, quitándole al chofer de la referida unidad la cantidad de diecinueve mil bolívares (19.000,oo) aproximadamente, así mismo los obligaron a detener la unidad y una vez cometido el hecho bajan de la camioneta y salen huyendo internándose por un cañaveral que existe en la zona, es el caso que algunos de los pasajeros salen a perseguirlos, luego se presentó al sitio una comisión de la Guardia Nacional los cuales habían sido avisados de los hechos y al buscar en la zona logran la aprehensión de la (sic) ciudadanas SOSA ISABEL TERESA Y SUAREZ NAYBI GONZALEZ.”

Se advierte de lo antes transcrito, que el hecho objeto de la causa seguida a la penada, sucedió en el Kilómetro 68 de la Autopista Regional del Centro, territorio del Estado Aragua, siendo que firme la sentencia, es al tribunal de ejecución de ese Estado, el inicialmente notificado Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Aragua, al que corresponde conocer de la competencias señaladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las que se encuentran “todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”, y a este tribunal de ejecución con sede en Los Teques, concierne conforme al artículo 481 en concordancia con los artículo 479 numeral 3 y 486 del texto adjetivo penal, vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, por encontrarse la penada cumpliendo su reclusión en este Estado Miranda (Instituto Nacional de Orientación Femenina).

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de febrero del año en curso, expediente N° 2004-0033, señaló:
… (omissis)… “El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí.
Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.”

En consonancia con lo antes expuesto, estando pendiente por resolver la solicitud de una medida de cumplimiento de la pena distinta a la privación de libertad, como es la fórmula de libertad condicional, este tribunal se declara incompetente para resolver tal pedimento, y consecuentemente declina la competencia en el tribunal de primera instancia en funciones ejecución N° 2 del Estado Aragua, órgano decisor inicialmente notificado, ello procediendo de conformidad con los artículos 57, 77, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de ejecución N° 4, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con los artículos 57, 77, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para resolver la solicitud de la medida de libertad condicional planteada por la ciudadana penada NALLIVY ZUANEY GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.490.361, y en consecuencia declina la competencia en el tribunal de primera instancia en funciones ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, órgano jurisdiccional inicialmente notificado.

Remítase copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA

Elizabeth Atallah Gesser

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Elizabeth Atallah Gesser

Act N° 4E1574-00