REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Junio de 2004
194º y 145º



CAUSA Nº 4E2741-02


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución.


FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

PENADO: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-05-1966, reside en la calle principal, casa s/n, Brisas de Turumo, Petare, Estado Miranda.

DEFENSA: MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175 ambos del Código Penal venezolano.

De conformidad con la competencia atribuida a este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución en el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia este órgano decisor en relación a la solicitud de permiso que presenta el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, para trasladarse a la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, desde el día 26 hasta el 28 de junio del presente año, a objeto de asistir a la comunión de su hija, MARIANYERLIS ROSARIO RODRIGUEZ RIERA.

UNICO.

En fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de esta sede, publicó sentencia condenatoria contra los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portadores de la cédula de identidad N° 11.384.483, 9.277.427, 9.963.726, respectivamente, por declararlo culpable al primero de los nombrados de la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, y a los dos últimos ciudadanos por la comisión del delito de cómplices no necesarios en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 426 eiusdem. El referido fallo fue ejecutado en fecha 18 de diciembre de 2002 y consecuentemente practicado el cómputo de la pena impuesta.

En fecha 24 de febrero de 2003, le fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479.1 eiusdem, por un plazo de un (01) año y ocho (08) meses, y le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; (…) Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días;”

En fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), previa solicitud del penado, este tribunal acordó extender las presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, y nuevamente en fecha 07 de enero de 2004 se modificó el régimen de presentaciones, fijándose mensualmente.

Como se advierte de las obligaciones impuestas en el régimen que goza el probacionario, no puede salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado; así, en esta oportunidad, requiere el penado permiso para trasladarse a la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, calle 19 de Abril, casa N° 08, Estado Sucre, desde el día 26 hasta el 28 de junio del presente año, a objeto de asistir a la comunión de su hija, MARIANYERLIS ROSARIO RODRIGUEZ RIERA, solicitud que se considera ajustado a derecho acordar, tomando en consideración que el permiso favorece el intercambio del solicitante con su familia, pilar fundamental del hombre y la sociedad, estímulo por excelencia a la reinserción social, no obstaculiza el cumplimiento de las demás obligaciones acordadas ni el desempeño laboral del ciudadano RODRIGUEZ CARLOS JAVIER. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, Municipio Montes, calle 19 de Abril, casa N° 08, desde el día 26 hasta el 28 de junio de 2004.

Regístrese. Notifíquese de la presente decisión. Déjese copia autorizada.
La Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz

La Secretaria,

Elizabeth Atallah Gesser

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Elizabeth Atallah Gesser


4E 2741-02
CARLOS JAVIER RODRIGUEZ
Permiso de viaje