REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de junio de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 4E2912-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia.
PENADO: FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA, portador de la cédula de identidad N°12.730.329, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 12-06-1974, de estado civil soltero, de oficio obrero, sin residencia fija. Actualmente detenido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
VICTIMA: CORDOVA MAIZO FILIBERTO OMAR.
DELITO: Hurto calificado en grado de frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 6 en concordancia con el artículo 80 único aparte del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2004, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA, portador de la cédula de identidad N°12.730.329, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 12-06-1974, hijo de Solórzano Acosta Félix Edmundo y de Xiomara Rosa Acosta de Solórzano, de estado civil soltero, de oficio obrero, sin residencia fija, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 6 en concordancia con el artículo 80 único aparte del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de el ciudadano CORDOVA MAIZO FILIBERTO OMAR, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: El ciudadano FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA fue detenido preventivamente en fecha 21-09-2003, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 03 del presente expediente, hasta el día 23-09-2003, fecha en la cual se acordó su excarcelación, permaneció recluido un tiempo de dos (02) días, nuevamente ingresa al Internado Judicial de Los Teques en fecha 10-03-2003, hasta el día de hoy 03-06-2004, con un tiempo de detención de dos (02) meses y veintitrés (23), totalizando un tiempo efectivo de reclusión de dos (02) meses y veinticinco (25) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, que cumple en fecha 08-07-2005.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, un (01) año y cuatro (04) meses, que finaliza en fecha 08-07-2005.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a tres (03) meses y seis (06) días, que finaliza en fecha 14-10-2005.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley, tomando en consideración el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, que es el publicado en Gaceta Oficial N° 5552 de fecha 12-11-2001, reimpresa en fecha 14 del mismo mes en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario cuyo artículo 493 establece que: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, (…omissis…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”, siendo que en el presente caso, el ciudadano FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA es condenado por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, y cumple la mitad de la pena en fecha 08-11-2004, oportunidad a partir de la cual opta por las medidas de pre- libertad que a continuación se señalan:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: a tenor del artículo 493 supra transcrito, debe el penado estar efectivamente privado de libertad la mitad de la pena para optar a este beneficio, que se cumple en fecha 08-11-2004.-
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): según la pauta del artículo 493 ibidem, es a partir del 08-11-2004, cuando el penado cumple la mitad de la pena privado de libertad, la oportunidad para ser beneficiario de esta fórmula alterna de cumplimiento de la condena.
c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: a partir del 08-11-2004, fecha en la cual el reo cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los extremos señalados en el artículo 494 del texto adjetivo penal vigente.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a diez (10) meses y veinte (20) días, lo cual ocurre en fecha 28-01-2005.-
e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal (omissis) solicitando (omissis) confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta y previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley, solicitar al tribunal de ejecución correspondiente, se pronuncie en relación a este beneficio, tiempo mínimo requerido que en el presente caso, es igual a un (01) año, que se verifica en fecha 08-03-2005.-
f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 08-11-2004, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, a la letra del artículo 508 eiusdem que dice: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.
QUINTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.
SEPTIMO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA, a los fines de darse por notificado del presente auto.
OCTAVO: Notifíquese a la Defensora, Dra. Raquel Morillo Linares, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
NOVENO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA,
Elizabeth Atallah Gesser
4E2912-04