REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de junio de 2004
194° y 145°
CAUSA Nº 4E2852-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
PENADO: BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, natural de Guayaquil, Ecuador, nacido en fecha 02-08-1965, de 39 años, hijo de Elias Bravo (v) y Alfredina Itriago (v), portador de la cédula de identidad N° 15.718.940, de profesión herrero, domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 07, Los Teques, Estado Miranda.
OSCAR ALBERTO NUÑEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-02-1969, de 34 años de edad, hijo de Oscar Enrique Vitoria y (v) Gladis Yolanda Núñez (f), portador de la cédula de identidad N° 10.396.322, de oficio latonero, domiciliado en callejón El Polvorín, La Matica, casa N° 56, Los Teques, Estado Miranda.
DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, natural de Puerto Viejo, Ecuador, portador de la Cédula de Identidad Nº V- E-82.086.207, de 27 años de edad, de oficio herrero, fecha de nacimiento 01-09-1975, hijo de Víctor Hugo Dueñas (v) y Leida Beltron (v) domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 06, Los Teques, Estado Miranda,
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario del Estado Miranda con sede en Guarenas,
DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.732.-
DELITO: Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Revisado el presente expediente el cual ingresó a este tribunal en funciones de ejecución en fecha 06.10.2003, publicándose el correspondiente auto de ejecución de sentencia con data 10 del mismo mes, vista la pena de tres (03) meses y diez (10) días de prisión por la cual resultaron condenados los ciudadanos BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, OSCAR ALBERTO NUÑEZ y DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, advirtiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal, se decide seguidamente.
UNICO.
En fecha 12.11.2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, previa admisión de los hechos realizada por los entonces procesados y procediendo de conformidad con la pauta del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a los ciudadanos BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, natural de Guayaquil, Ecuador, nacido en fecha 02-08-1965, de 39 años, hijo de Elias Bravo (v) y Alfredina Itriago (v), portador de la cédula de identidad N° 15.718.940, de profesión herrero, domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 07, Los Teques, Estado Miranda, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-02-1969, de 34 años de edad, hijo de Oscar Enrique Vitoria y (v) Gladis Yolanda Núñez (f), portador de la cédula de identidad N° 10.396.322, de oficio latonero, domiciliado en callejón El Polvorín, La Matica, casa N° 56, Los Teques, Estado Miranda, y DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, natural de Puerto Viejo, Ecuador, portador de la Cédula de Identidad Nº V- E-82.086.207, de 27 años de edad, de oficio herrero, fecha de nacimiento 01-09-1975, hijo de Víctor Hugo Dueñas (v) y Leida Beltron (v) domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 06, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de tres (03) meses y diez (10) días de prisión, por ser autores responsables de la comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
Con data 10.10.2003, este tribunal en funciones de ejecución, en aplicación de la normativa prevista en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicó auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta.
Ahora bien, dispone el artículo 112 del Código Penal referente a la prescripción de las penas:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…omissis…)
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.
(…omissis…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.” (…omissis…) subrayado del tribunal.
Así las cosas, condenados como fueron los ciudadanos BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, OSCAR ALBERTO NUÑEZ y DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, a cumplir la pena de tres (03) meses y diez (10) días de prisión, habiendo cumplido efectivamente privados de su libertad según el cómputo practicado un tiempo de veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y quince (15) días de la pena impuesta, resulta que el tiempo de prescripción de la pena es igual a la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, en este caso, dos (02) meses y quince (15) días, más la mitad de este tiempo que es un (01) mes, siete (07) días y doce (12) horas, nos da un tiempo de prescripción de la pena de tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, contados a tenor de la norma antes transcrita, a partir del momento cuando quedó firme la sentencia (auto de ejecución), 10.10.2003, por lo que a la presente fecha, 17.06.2004, no habiéndose interrumpido la prescripción, no se presentaron ni fueron habidos los penados, la pena impuesta a los ciudadanos arriba identificados en fecha 12.11.2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, está prescrita, y así se declara. Igualmente, por el transcurso del tiempo, se declara la prescripción de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código Penal Venezolano, se declara la prescripción de la pena por cumplir de dos (02) meses y quince (15) días de prisión, de la pena principal de tres (03) meses y diez (10) días de prisión, y accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas en fecha 12.11.2002 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, contra los ciudadanos BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, natural de Guayaquil, Ecuador, nacido en fecha 02-08-1965, de 39 años, hijo de Elias Bravo (v) y Alfredina Itriago (v), portador de la cédula de identidad N° 15.718.940, de profesión herrero, domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 07, Los Teques, Estado Miranda, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-02-1969, de 34 años de edad, hijo de Oscar Enrique Vitoria y (v) Gladis Yolanda Núñez (f), portador de la cédula de identidad N° 10.396.322, de oficio latonero, domiciliado en callejón El Polvorín, La Matica, casa N° 56, Los Teques, Estado Miranda, y DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, natural de Puerto Viejo, Ecuador, portador de la Cédula de Identidad Nº V- E-82.086.207, de 27 años de edad, de oficio herrero, fecha de nacimiento 01-09-1975, hijo de Víctor Hugo Dueñas (v) y Leida Beltron (v) domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 06, Los Teques, Estado Miranda.
Regístrese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Defensa, déjese copia. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral e infórmese lo decidido.
LA JUEZ,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA,
Elizabeth Atallah Gesser
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Elizabeth Atallah Gesser
4E2852-03