REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de junio de 2.004
194° y 145°

Vista la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en el caso seguido en contra del adolescente _____________, en virtud que este manifestó ante ese Tribunal y en presencia de su abogado defensor, tener 16 años de edad, indocumentado, de nacionalidad ecuatoriana y por cuanto el mismo, se encuentra detenido a la orden de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se pudo apreciar del estudio efectuado al mencionado escrito, que el hecho por el cual se le sigue la causa, al adolescente _____________, ocurrió en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida este Tribunal, y por cuanto el mismo se encuentra indocumentado y manifestó tener 16 años de edad, circunstancia esta sobre la cual no existe certeza, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 2 de la citada Ley especial, se presumirá de hoy en adelante como adolescente, y en consecuencia considerando que los adolescentes deben ser juzgados por Jueces naturales, de acuerdo a la competencia por la materia, según lo prevé el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (vigente) artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Si bien es cierto que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, conoce de los casos en cuales se halle involucrados adolescentes, como sujeto activo de delito y estos se identifiquen como tal, cuando en realidad no lo son, deberá siempre considerarse adolescente, hasta tanto se compruebe lo contrario, lo cual ha sucedido en el presente caso; sin embargo la autoridad competente para hacerlo en adelante, es un Juzgado de esta categoría y materia, razón por la cual tomando en consideración que los hechos por los que se le sigue la investigación al mencionado imputado, ocurrieron en Los Altos Mirandinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR LA DECLINACIÓN de competencia de las presentes actuaciones realizadas por el Juzgado en alusión y en consecuencia ACUERDA la tramitación de la misma y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, en la causa seguida en contra de _____________ y se ordena librar notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y proceda de forma breve a presentar su opinión con relación a los hechos en los cuales se encuentra involucrado el citado imputado. Notifíquese a la Unidad de Defensoría Pública Penal de Adolescentes, con sede en esta ciudad, a objeto que designe a un defensor público que lo asista al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal “c” en relación con el artículo 656 ambos ejusdem. Librese Boleta de ingreso del imputado al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. .PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DÍAZ
Exp. 1C-100-2004