REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de medida cautelar realizada por la Vindicta Pública en contra del adolescente _______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, y le impone la prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en presentación de dos fiadores, quienes deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio y con copia del comprobante de descuento del Seguro Social Obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; la tercera prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo; y la cuarta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, trato y/o comunicación con la victima _______________ las tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido ya que se le impuso al imputado, otras medidas adicionales a la solicita por ésta y su libertad esta sujeta al cumplimiento de la caución personal. Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en el sentido que se ordene la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos a su defendido así como la remisión de la copia certificada de la presente acto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial con sede en esta ciudad. TERCERO: Se mantiene el ingreso de _______________ en el Centro de Detención Preventiva Carrizal del SEPINAMI. CUARTO: Librese oficio al Servicio de Libertad Asistida a los fines que le practiquen una evaluación psicológica al imputado. Ofíciese a Medicatura Forense Departamento de Psiquiatría Forense a los fines que le realicen una evaluación psiquiatrita al imputado. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



EXP. NRO. 1C100/2004
KdelCY/ESA/esa.-