REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-024-2004

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR: YARUMA MARTINEZ
SOLICITANTE: RESERVADO
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia de solicitud de entrega de bienes, a que se refiere el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 único aparte ejusdem, para publicar la sentencia en el presente caso; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ________________.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha 12 de mayo del año en curso, la abogado Yaruma Martínez, en su carácter de Defensora Pública especializada de adolescentes, consigna escrito mediante el cual solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le sean entregados al adolescente _________________, los vehículos automotores, tipo motos marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y la marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, las cuales les pertenecen a este, cuya entregas les fueron negadas por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ya que dichos vehículos no se encuentran a nombre de su defendido.

En fecha 19 de mayo del año en curso, se ACORDO darle entrada al escrito en mención y agregarlos a los autos, que conforman la causa nomenclatura de este Tribunal 1C-024-04, en la cual aparece como imputado entre otros el adolescente _________________.

En fecha 20 de mayo de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se ACORDO fijar la celebración de la audiencia a que se refiere dicha disposición legal, para el día lunes 31 de mayo del presente año, a las 11 de la mañana.

En fecha 31 de mayo de 2.004, se ACORDO diferir la audiencia a que se refiere el aparte anterior, en virtud que la abogado asistente Yaruma Martínez se encontraba de reposo médico, para el día martes 15 de junio del año en curso, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 15 de junio de 2.004, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se ORDENO la entrega de los vehículos automotores, tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y la marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, decisión esta que originó la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ALEGADOS

El Abogado Asistente y el solicitante
La abogada asistente fundamento sus pretensiones en la documentación consignada en forma original ante este Tribunal, al momento de realizar la solicitud de entrega de bienes, consistentes en la factura número 02508 de fecha 14 de diciembre del año 2.001, expedida por la empresa MOTO CHAMO IMPORT C.A. a favor del comprador ARISTIDE MUJICA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 9.410.899, en la cual se dejo constancia de la compra de la moto marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro, así como la factura de compra número 09993 de fecha 27-10-1999, expedida por la empresa DISTRIBUIDORA MOTO SPEED WAY DE VENEZUELA C.A. a favor del ciudadano RODNY MORA LIENDO, titular de la cédula de identidad número 14.019.235, en la cual se dejó constancia de la compra de la moto marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, ratificó la petición de la entrega de los vehículos, toda vez que si bien es cierto que hasta la fecha no ha sido posible obtener la documentación legal que los acredite como propietarios de las mismas, sin embargo de las investigaciones no se pudo determinar que las mismas presentan irregularidades en sus seriales de identificación y se hallen requerida por organismo policial alguno, aunado al hecho que la posesión vale título, ya que ellos han venido poseyendo las motos por más de un año, tiempo este superior al exigido por el legislador para considerarlos como poseedores de buena fe, razón por la cual ratificó su pedimento y se ordenara la entrega de dichos vehículos a sus asistidos. Por su parte el adolescente _________________, alegó que “las motos cuyas características son marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y la marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, son de él ya que su progenitora le dio el dinero para comprarlas, la primera la compró en diciembre del año 2.002, canceló la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares, él le dijo que después hacían la documentación, después se desapareció nunca más lo pudo encontrar, en cuanto a la segunda moto, la compro en febrero del año 2.003, a Rodny Mora Liendo, y le pagó la cantidad de dinero de ciento cincuenta mil bolívares, estaba deteriorada, rayada y tenía los cauchos malos, en cuanto a la documentación no la hizo ya que, el propietario no tuvo tiempo para pasar los papeles a nombre de su mamá, finalmente pidió se les entregara las motos; en este mismo sentido la ciudadana _________________, actuando en su carácter de Represente legal del adolescente antes mencionado, alegó que “las motos marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y la marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, se las compre a su hijo _________________, porque le dio dinero para que se las comprara, que conocía a las personas a quien él se las compró, pero no sabía donde ubicarlas, por lo que pidió le autorizara la entrega de las motos ya que tenían bastante tiempo con las mismas, sin que ninguna persona les hubiese reclame sobre la tenencia.
La Fiscal
La Representación Fiscal, ratificó la negativa de la entrega de las motos marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y de la moto marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, realizada ante el Despacho Fiscal en fecha 04 de mayo del año en curso, en virtud que las facturas de compras de esos vehículos se encuentran a nombre de los ciudadanos Aristide Mujica Mujica y Rodny Mora Liendo, y de acuerdo al artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, se considera propietario del vehículo automotor, al quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores (S.E.T.R.A.) así mismo informó que las motos no se encuentran solicitadas por ningún organismo policial y que sus seriales de carrocería se hayan en estado original de fábrica, también alegó que tales circunstancias no eran suficientes para considerar a los solicitantes como poseedores de buena fe, así mismo consigno en este acto las experticias originales realizadas a las mismas, así como también acta policial de fecha 14 de febrero del año en curso, en la cual se dejó constancia que no presentan solicitudes policiales, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines que el Tribunal las observe.





CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima que ha queda acreditado en autos con fundados elementos de convicción, que la ciudadana _________________ efectivamente, conjuntamente con su menor hijo _________________, son poseedores de buena fe de los vehículos las motos marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y la marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, ya que desde que estos adquirieron las mismas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año en posesión legitima y pacifica, circunstancias estas que no se ha sido desvirtuado ni por los propietarios de las mismas, ni tampoco por la Fiscalía del Ministerio Público que adelanta investigación con relación a dichos vehículos automotores.

Ahora bien tomando en consideración, que la solicitante posee los vehículos up-sufra, con el ánimo de tenerlos como suyos, ya que la ciudadana Blanca Cardona Cordona, le entregó a su hijo Daniel Catancho Cardona, dinero en efectivo, para que cancelar el costo de la compra de las motos, sin embargo los propietarios de los mismas, nunca realizaron con ella, la documentación legal de compra-venta, y posteriormente esta no los pudo localizar; por lo que tomando en consideración a lo previsto en el artículo 772 del Código Civil, que la posesión es legítima, cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, sobre el particular tenemos que la solicitante ha poseído las motos conjuntamente con su menor hijo antes identificado, en forra continua, ya que han perseverado en el tiempo, sus usos y goces, que la misma ha sido no interrumpida, ya que tienen más de un año en disposición, uso y goces de las cosas objeto del presente pronunciamiento, también ha tenido posesión pacífica ya que no ha hay ni ha existido discusión sobre la posesión de las mismas, con respecto a terceros interesados, esta ha sido inequívoca, ya que el poseedor se reconoce como poseedor de las motos y ninguna persona ha realizado objeción sobre el particular, pues en caso de existir, pudo el interesado o el propietario denunciar la perdida, robo o hurto de las mismas y hasta la presente no lo han hecho, por último la solicitante tiene el animus domini, es decir tiene el deseo de tener las motos como suyas, ya que no quedó demostrado que esta las haya empezado a poseerlas a nombre de otra persona.

En consecuencia dados como están los elementos corpus y animus, en el caso que nos ocupa, es decir la tenencia y goce del derecho en primer lugar, y por otro cuando se ejerce la posesión con intención de tener la cosa como suya y no a nombre de otra persona.

Por otro lado tenemos que el artículo 794 del Código Civil, establece que la posesión de las cosas, produce a favor de terceros de buena fe el mismo efecto que el título, por lo que al concatenar lo aquí señalado con el contenido del artículo 772 ejusdem, cuyo contenido en el presente caso se ajusta a las exigencias de nuestro legislador, tal como se señaló en los apartes anteriores a este, tomando con cuenta que los vehículos automotores solicitados, están sufriendo graves deterioro y el costo de estacionamiento que deberá cancelar la solicitante por el cuido y resguardo de las mismas, hasta la presente fecha es muy elevado, por lo que a los fines de garantizarle el derecho de posesión a la solicitante, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar las motos en alusión entregas a esta, quien quedará en la obligación de presentarlas las veces que sea necesario, tanto por este Despacho como por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo también será la solicitante será responsable ante los propietarios de dichos bienes muebles, sobre las posibles acciones de entrega que ejercieren estos y así se decide.

CAPITULO VI
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud de entrega de las motos antes identificadas, realizada por la Dra. Yaruma Martínez, a favor de la ciudadana _________________, ampliamente identificada al comienzo de esta audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 771 y 794 ambos del Código Civil. SEGUNDO Se declaró sin lugar lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se libró oficio al Jefe del Estacionamiento El Limón mediante el cual se le ordenó la entrega de dichos vehículos automotores. CUARTO: Quedaron notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS





Exp. Nº 1C-024-2004
KdelCY/ESA/yo*