REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar interpuesta por la Vindicta Pública en contra del adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio, con comprobante de retención del seguro social obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa e indirecta, con las ciudadanos LAURA ESTELLY TOLOZA CHACÓN y GLORIA AMÉRICA ARTILES ARTEAGA; estas tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Envíese nuevamente al imputado al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del SEPINAMI, donde permanecerá detenido a la orden de este Despacho. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo terminó se leyó, siendo las12:10 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C-046/2004