REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 03 DE JUNIO DE 2004
194° y 145°
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 08 de marzo del corriente año, prevista en el literal “ g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y mantener las establecidas en el citado artículo literales “c y d”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente ________________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir del 7 de junio del año en curso y prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto culmine la investigación así se declara. LBRESE Boleta de Traslado del citado imputado al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., para el viernes 04 de junio de 2.004, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente pronunciamiento. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-033-2004
KdelCY/ESA/esa.-